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4 abr 2009

Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo décimo
EliminadoArtículo décimo. Fusión y escisión.
EliminadoRequerirán autorización administrativa previa, las fusiones, escisiones o absorciones que afecten a una Cooperativa de Crédito.
AntesEn el caso de que la entidad resultante de la fusión, escisión o absorción fuera una Cooperativa de Crédito, ésta deberá solicitar su inscripción en el Registro correspondiente del Banco de España.
AhoraArtículo décimo. Fusión, escisión y transformación:
Párrafo añadido
1. Requerirán autorización administrativa previa, con informe del Banco de España, las fusiones, escisiones o transformaciones que afecten a una Cooperativa de Crédito.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad resultante de la fusión, escisión o transformación fuese una Cooperativa de Crédito, ésta deberá solicitar su inscripción en el Registro correspondiente del Banco de España, sin perjuicio de la inscripción que proceda en los Registros de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en esta materia en virtud de sus Estatutos de Autonomía, y cumplir las demás normas y obligaciones registrales.
Párrafo añadido
2. Cuando una Cooperativa de Crédito se transforme en otra entidad de crédito, el Fondo de Reserva Obligatorio de aquella pasará a integrarse en el capital social de la entidad resultante de la transformación.
Párrafo añadido
Dicha transformación no supondrá la pérdida de la condición de fiscalmente protegida en el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades que concluya con la transformación de la forma jurídica de la entidad, en los términos establecidos en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En dicho período impositivo se integrará en la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos o extracooperativos, según proceda, la parte del Fondo de Reserva Obligatorio que hubiese minorado dicha base imponible en períodos anteriores.