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30 dic 2008

Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto en el presente precepto se computarán todos aquellos períodos anuales en los que el funcionario no se haya ausentado del trabajo en un porcentaje superior al 20 por cien de las jornadas previstas según el calendario laboral. Se considerará como ausencia al trabajo, en estos casos, la no asistencia por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o el disfrute de licencias sin sueldo.