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13 oct 2008

Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Antesd) Cuadernillo de los buques graneleros:
Ahorad) Cuadernillo de los buques graneleros (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 7, del Capitulo VI, Parte B: disposiciones especiales aplicables a la carga a granel que no sea grano):
Antesj) Cálculos de estabilidad de buques que carguen grano a granel:
Ahoraj) Cálculos de estabilidad de buques que carguen grano a granel (Aplicable, exclusivamente, a buques sin Manual de Carga de Grano a granel):
Antesl) Estudios de remolque:
Ahoral) Estudios de remolque.
AntesTitulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente.)
AhoraIngeniero Técnico Naval.
Párrafo añadido
Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).
Párrafo añadido
Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).
Párrafo añadido
p) Manual de carga de grano a granel (Previsto en el apartado 3.2 del Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel):
Párrafo añadido
Ingeniero Naval.
Párrafo añadido
Ingeniero Técnico Naval.
Párrafo añadido
Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).
Párrafo añadido
Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).
Párrafo añadido
q) Manuales reglamentarios de las naves de gran velocidad (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 3, del Capitulo X, en el Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, Código Internacional de seguridad para las naves de gran velocidad (NGV), Código de seguridad para naves de sustentación dinámica).
Párrafo añadido
Ingeniero Naval.
Párrafo añadido
Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).
Párrafo añadido
r) Manual de Formación. (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 35, del Capítulo III).
Párrafo añadido
Ingeniero Naval.
Párrafo añadido
Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).
Párrafo añadido
s) Proyecto de Instalaciones radioeléctricas de Nueva Construcción (Previsto en el Convenio SOLAS, Capítulo IV y en el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Párrafo añadido
Ingeniero Naval.
Párrafo añadido
Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Radioelectrónica Naval u otro título equivalente).
Párrafo añadido
t) Sistema de ayuda para la toma de decisiones por el Capitán de los buques de pasaje. (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 29 del Capítulo III).
Párrafo añadido
Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).