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29 dic 2007
Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo cuarto▾
EliminadoNo cubrirán cuota de pantalla ni de distribución las películas españolas siguientes:
Eliminadoa) Las producidas por el Estado, las Entidades estatales autónomas, Entes territoriales autónomos y Corporaciones locales.
Eliminadob) Los noticiarios cinematográficos, las que tengan un mero carácter publicitario y las de propaganda de partidos.
Eliminadoc) Las que sólo puedan ser exhibidas en las salas reservadas a las películas de carácter pornográfico o exaltadoras de la violencia.
Eliminadod) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivo de delito, a partir del momento en que aquella declaración se produzca, dejando a salvo los derechos adquiridos por el distribuidor y por el exhibidor con anterioridad a la firmeza de la sentencia.
Antese) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de su duración, y las que en la misma proporción se limiten a reproducir con material ya filmado, espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, el Ministerio de Cultura disponga lo contrario.
Ahora**(Derogado)**
Articulo octavo▾
AntesLa imposición de sanciones por incumplimiento de lo preceptuado en materia de cuota de pantalla no eximirá a las salas de exhibición cinematográfica de la obligación de completar las cuotas establecidas en el artículo 1.º, en el plazo de un año desde la notificación de la sanción.
Ahora**(Derogado)**