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29 mar 2006

Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo único
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000.Ref. BOE-A-2006-5624, establece en su art. único:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "Artículo único.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 1. Se autoriza el gobierno de las embarcaciones auxiliares del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, de eslora máxima hasta 12 metros y de potencia de motores adecuada a las mismas, y en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente, al personal adscrito a dicho Servicio Marítimo, especialidades Marítimas y de Actividades Subacuáticas, que haya superado el curso teórico y práctico impartido por el citado Servicio, de acuerdo con el programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. Para pilotar las embarcaciones de eslora superior a doce metros se requerirá estar en posesión de la titulación a que se refiere la Orden de 27 de abril de 1992."]