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12 ene 2006
Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Competencia.
Eliminado1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento de las organizaciones o asociaciones que declaren en sus estatutos su ámbito nacional, que integren al menos el treinta y cinco por ciento del total del censo nacional canino de razas puras y que estén distribuidos al menos en diez Comunidades Autónomas.
Eliminado2. Corresponde a las Comunidades Autónomas en que radique la sede social de las organizaciones o asociaciones correspondientes, el reconocimiento oficial de las mismas, en los casos no contemplados en el apartado anterior.
EliminadoNo obstante, tratándose de razas caninas españolas, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros o registros genealógicos, corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el origen de la raza, para lo cual se tendrá en cuenta los aspectos técnicos, socio-culturales e históricos que se presenten documentalmente para efectuar dicho reconocimiento.
EliminadoEn el caso de que este origen sea compartido por varias Comunidades Autónomas, este reconocimiento corresponderá a aquella que reúna un mayor número de ejemplares censados.
Eliminado3. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones previsto en los apartados anteriores, será efectuado por la autoridad competente a solicitud de éstas y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de este Real Decreto.
Eliminado4. La autoridad competente designará inspectores de raza que verificarán el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y podrá declarar extinguido este reconocimiento si como consecuencia de las inspecciones o controles realizados se comprobara el incumplimiento de los requisitos establecidos.
Antes5. Para la adecuada coordinación de las actividades inherentes a los libros genealógicos y a los efectos de la posible aportación española a los criterios internacionales sobre reconocimiento de razas en otros países, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la constitución de una federación de ámbito nacional de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza.
AhoraArtículo 3. Competencia y efectos del reconocimiento.
Párrafo añadido
1. El reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de raza pura, a los efectos de la llevanza o creación de libros o registros genealógicos de cada raza, corresponde a la comunidad autónoma en la que radique la sede social de la entidad solicitante.
Párrafo añadido
No obstante, tratándose de razas caninas españolas, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros o registros genealógicos corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique el origen de la raza, para lo cual se tendrán en cuenta los aspectos técnicos, socioculturales e históricos que se presenten documentalmente para efectuar dicho reconocimiento.
Párrafo añadido
En el caso de que este origen sea compartido por varias comunidades autónomas, este reconocimiento corresponderá a aquella que reúna un mayor número de ejemplares censados y preferentemente inscritos en un registro y calificados.
Párrafo añadido
2. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones previsto en el apartado anterior, será efectuado por la autoridad competente, a solicitud de aquéllas, especificándose la raza o razas para las que se solicita, y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de este real decreto.
Párrafo añadido
3. El reconocimiento oficial podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otra organización o asociación existente.
Párrafo añadido
4. La autoridad competente realizará controles periódicos para comprobar que en las asociaciones u organizaciones reconocidas se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos, a cuyo efecto podrá designar inspectores de raza. Se podrá declarar extinguido este reconocimiento si como consecuencia de las inspecciones o controles realizados se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos correspondientes.
Artículo 6▾
EliminadoEn el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
AntesLas Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, antes del 31 de diciembre de cada año, comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones y asociaciones, así como cualesquiera otros datos suministrados por las mismas, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones.
AhoraEn el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
Párrafo añadido
Con una periodicidad, al menos, semestral, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones y asociaciones, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones.
Párrafo añadido
El Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras tendrá carácter público e informativo, quedando a disposición de todas las autoridades competentes en la materia.
Artículo 8▾
Artículo nuevo
Artículo 8. Prototipo racial.
Tratándose de razas caninas españolas, la organización o asociación solicitante deberá ajustarse al prototipo racial, único para todo el territorio nacional, y a la estructura y división del Libro genealógico regulados, tanto aquél como éstos, por la comunidad autónoma competente en cada caso, según se establece en el artículo 3.
Tratándose de otras razas, el prototipo racial será el que corresponda de acuerdo con los criterios internacionales en la materia.
Artículo 9▾
Artículo nuevo
Artículo 9. Deber de información.
Las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras que lleven o creen libros o registros genealógicos, deberán facilitar la información que se recoge en ellos cuando les sea solicitada por las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
ANEXO▸
AntesLas razas caninas españolas con sus prototipos raciales, son las que figuran a continuación:
AhoraLas razas caninas españolas son las que figuran a continuación:
Párrafo añadido
Alano Español.
EliminadoGos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
EliminadoMastín Español.
EliminadoMastín del Pirineo.
EliminadoPodenco Canario.
AntesSabueso Español.
AhoraCa Me Mallorquì.
Párrafo añadido
Ca Rater Mallorquí (Ratonero Mallorquín).
Párrafo añadido
Can de Palleiro.
Párrafo añadido
Can Guicho o Quisquelo.
Párrafo añadido
Euskal Artzain Txakurra variedad Iletsua.
Párrafo añadido
Euskal Artzain Txakurra variedad Gorbeiakoa.
Párrafo añadido
Galgo Español.
Párrafo añadido
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Párrafo añadido
Gos Rater Valencià (Ratonero Valenciano).
Párrafo añadido
Mastín del Pirineo.
Párrafo añadido
Mastín Español.
Párrafo añadido
Pastor Garafiano.
Párrafo añadido
Perdigueiro Galego.
EliminadoGalgo Español.
EliminadoPresa Canario.
EliminadoEuskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco).
AntesEuskal Artzain Txakurra Iletsua (Perro de Pastor Vasco).
AhoraPresa Canario.
Párrafo añadido
Podenco Canario.
Párrafo añadido
Podengo Galego.
EliminadoPerdigueriro Galego.
EliminadoPodenco Galego.
EliminadoCan de Palleiro.
EliminadoCan de Guicho.
EliminadoAlano Español.
EliminadoPastor Garafiano.
EliminadoRatonero Valenciano.
EliminadoRatonero Mallorquín.
AntesCa Mé Mallorquí.
AhoraSabueso Español.
Párrafo añadido
Villano de las Encartaciones.