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17 mar 2005
Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl Consejo Fiscal, Organo del Ministerio Fiscal al que corresponde desarrollar las funciones que el Estatuto Orgánico le confiere, tendrá su sede en la Fiscalía General del Estado. Estará constituido, bajo la presidencia del Fiscal general, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, como miembros natos, y serán los electivos un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial, un Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, tres miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la segunda categoría y otros tres de la categoría tercera.
AhoraEl Consejo Fiscal tendrá su sede en la de la Fiscalía General del Estado y estará constituido por el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías.
Artículo 2▾
EliminadoEl Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno estará constituido por todos los miembros, natos y electivos, del Consejo Fiscal. La Comisión Permanente estará integrada por el Fiscal general, que la presidirá, salvo cuando delegue en el Teniente Fiscal; el Fiscal Inspector y tres Consejeros electivos designados por el Pleno del Consejo por mayoría simple, uno de los cuales será Fiscal Jefe, otro pertenecerá a la categoría segunda y otro a la tercera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá voto de calidad.
AntesActuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, el funcionario más moderno de la carrera que forme parte de la última.
AhoraEl Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
Párrafo añadido
El Pleno estará constituido por todos los vocales natos y electivos, y la Comisión Permanente estará integrada por los vocales natos y por tres vocales electivos designados por el Pleno del Consejo.
Párrafo añadido
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, al menos, ocho de sus miembros, de los que seis deberán ser vocales electivos. La Comisión Permanente se constituirá válidamente cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros, de los que dos deberán ser vocales electivos.
Párrafo añadido
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, y, en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, el fiscal más moderno.
Artículo 3▾
EliminadoEs competencia del Consejo Fiscal en Pleno:
Eliminado1. Regular su propio funcionamiento interno.
Eliminado2. Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
Eliminado3. Asesorar al Fiscal general del Estado en cuantas materias éste le someta.
Eliminado4. Ser oído respecto del nombramiento de los diversos cargos y para el ascenso de los miembros de la carrera fiscal que no sean automáticos y reglados.
Eliminado5. Resolver los expedientes disciplinarios y de méritos que sean de su competencia.
Eliminado6. Informar sobre las posibles incompatibilidades a que se refiere el Estatuto orgánico.
Eliminado7. Conocer de los recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas, en los expedientes disciplinarios, por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
Eliminado8. Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
Eliminado9. Informar al Fiscal general del Estado en orden a la fijación del número de Fiscalías y a la plantilla de éstas.
Eliminado10. Asesorar al Fiscal general del Estado en las cuestiones de disentimiento y aquéllas otras que por su dificultad, generalidad o trascendencia puedan afectar a la unidad de criterio del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto y el ámbito propio de las funciones que le señala al Consejo el artículo 14 de idéntico cuerpo legal.
Eliminado11. Informar, previo examen del expediente contradictorio instruido, al órgano competente que haya de resolver sobre los traslados forzosos previstos en el artículo 40 del Estatuto.
Eliminado12. Informar al Fiscal general del Estado en los expedientes que se tramiten para la remoción de los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
Eliminado13. Estimar la .existencia de causa de prohibición para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 58.1 del Estatuto orgánico.
Eliminado14. Informar, previo conocimiento del correspondiente expediente contradictorio, la imposición de la sanción de separación del servicio.
Antes15. Las demás funciones que la Ley u otras disposiciones le confieren y aquéllas que, aún atribuidas a la Comisión Permanente, recabe para su conocimiento por razones de especial importancia o complejidad.
AhoraSon competencias del Consejo Fiscal en Pleno:
Párrafo añadido
a) Regular su propio funcionamiento interno.
Párrafo añadido
b) Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en lo referente a estructuración y funcionamiento de sus órganos.
Párrafo añadido
c) Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias este le someta.
Párrafo añadido
d) Informar las propuestas de nombramiento de los diversos cargos y ascensos que no sean automáticos y reglados.
Párrafo añadido
e) Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
Párrafo añadido
f) Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.
Párrafo añadido
g) Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.
Párrafo añadido
h) Apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como la existencia de causas de prohibición para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 58.1 del citado estatuto.
Párrafo añadido
i) Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia.
Párrafo añadido
j) Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
k) Ser oído, previo conocimiento del expediente, en la remoción de los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
l) Informar, previo conocimiento del expediente contradictorio, la imposición de la sanción de separación de servicio.
Párrafo añadido
m) Informar al órgano competente para resolver y, previo examen del expediente contradictorio instruido al efecto, sobre los traslados forzosos previstos en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
n) Informar las propuestas de designación y, en su caso, los relevos de los Delegados de Jefatura de las Fiscalías.
Párrafo añadido
ñ) Ser oído por el Fiscal General del Estado antes de resolver en el supuesto de discrepancias de criterio entre los Fiscales Jefes y las Juntas de Fiscales en temas cuya competencia esté atribuida al Consejo Fiscal.
Párrafo añadido
o) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de normas reglamentarias que afectan a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
p) Las demás funciones que la ley u otras disposiciones le confieran y aquellas que, aun estando atribuidas a la Comisión Permanente, recabe para su conocimiento por razón de su importancia o complejidad.
Artículo 5▾
AntesLos acuerdos decisorios del Consejo Fiscal serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
AhoraLos acuerdos decisorios de naturaleza sancionadora del Consejo Fiscal serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.
Artículo 6▾
Antes1. En caso de vacante, enfermedad o ausencia, el Fiscal general del Estado será sustituido en la Presidencia del Pleno por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, y en la de la Comisión Permanente, por el Fiscal Inspector.
Ahora1. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Fiscal General del Estado será sustituido en la presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Artículo 10▸
EliminadoLos Vocales del Consejo Fiscal no estarán ligados por mandato imperativo alguno y cesarán en su cargo, por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, jubilación, pérdida de la situación de actividad o incumplimiento grave de sus deberes de Consejero.
EliminadoLos Vocales electivos cesarán también en su cargo cuando sean promovidos a categoría distinta de aquélla por la que fueron elegidos o dejen de desempeñar el cargo exigido para su elección.
AntesLa aceptación de la renuncia competerá al Presidente. El cese por incapacidad e incumplimiento de los deberes del cargo de Consejero deberá ser acordado por el Pleno del Consejo y por mayoría de dos tercios de sus miembros, previo expediente contradictorio. Las restantes causas, y salvo lo previsto en el artículo 9. determinarán el cese automático en el cargo.
AhoraLos vocales del Consejo Fiscal no estarán ligados por mandato imperativo alguno y cesarán en su cargo por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, jubilación, pérdida de la situación de servicio activo, incumplimiento grave de sus deberes como vocal o sanción disciplinaria de suspensión de hasta tres años o separación del servicio.
Párrafo añadido
La aceptación de la renuncia competerá al Presidente.
Párrafo añadido
El cese por incapacidad o incumplimiento de los deberes del cargo de vocal deberá ser acordado por el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de sus miembros, previo expediente contradictorio.
Párrafo añadido
El cese por sanción disciplinaria se producirá al cobrar firmeza la sanción y las restantes causas determinarán, por sí solas, el cese en la condición de vocal del Consejo Fiscal.
Artículo 13▸
EliminadoEl cese anticipado de los Vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de Vocales natos serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueren efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
AntesEl mandato de los sustitutos tendrá la duración que restare al de los sustituidos.
AhoraEl cese anticipado de los vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
Párrafo añadido
El mandato de los sustitutos se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos les quedara por cumplir.
Artículo 14▸
EliminadoLa elección de los Vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo.
AntesNo se podrá votar a más de un candidato por cada uno de los puestos correspondientes a Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial y Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, ni a más de dos candidatos para los puestos correspondientes a la segunda y tercera categoría, respectivamente. El voto que se hiciera de otra forma se considerará nulo.
AhoraLa elección de los vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo.
Artículo 15▸
AntesLa circunscripción electoral sera única para todo el territorio nacional, distribuyendose en secciones correspondientes a cada una de las Fiscalías de Audiencias Territoriales o de Tribunales Supremos de Justicia, que agrupará los electores del territorio.
AhoraLa circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional, y se distribuirá en secciones correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Audiencias Provinciales y, en su caso, de los Tribunales Superiores de Justicia que agrupará los electores de los respectivos territorios.
Artículo 16▸
AntesEn la sede de las Fiscalías mencionadas en el artículo anterior se constituirá una Mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe, que la presidirá, y dos Fiscales de la plantilla de la misma, el de mayor y el de menor antigüedad en la carrera: En Madrid la mesa en la que depositarán sus votos tanto los Fiscales del territorio como los de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía del Tribunal de Cuentas, estará presidida por el Teniente Fiscal, del Tribunal Supremo e integrada por el Fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría, grado de ingreso, de la Fiscalía de la Audiencia Territorial y el Fiscal más moderno de cada una de las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional.
AhoraEn la sede de las Fiscalías mencionadas en el artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe, que la presidirá, y dos fiscales de la plantilla de la Fiscalía, el de mayor y el de menor antigüedad en la carrera.
Párrafo añadido
En Madrid, la mesa, en la que depositarán sus votos tanto los fiscales del territorio como los de las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, estará presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, así como por los dos fiscales más modernos de entre todas las Fiscalías de ámbito nacional antes citadas.
Artículo 17▸
AntesLas candidaturas seran abiertas y combinables entre sí, de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho sin sujetarse, necesariamente, a los nombres comprendidos en una misma candidatura. En ningún caso podrán contener éstas más de un nombre para cada puesto a cubrir por elección, aunque no será preciso proponer candidato para todos los puestos elegibles.
AhoraLas candidaturas serán abiertas y combinables entre sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho a voto sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura. No obstante, ningún candidato podrá formar parte de más de una candidatura.
Párrafo añadido
Los candidatos se relacionarán por orden alfabético a partir de la inicial del primer apellido. Las candidaturas deberán incorporar suplentes, en igual número al de candidatos, a los efectos que se prevén en el artículo 26.
Párrafo añadido
Cada elector ejercerá su derecho al voto debiendo señalar a seis candidatos como máximo. Los votos emitidos de otra forma se considerarán nulos.
Artículo 18▸
AntesSerá requisito indispensable para la validez de una candidatura que los candidatos en ella comprendidos sean propuestos bien por una Asociación de Fiscales, bien por un número de miembros del Ministerio Fiscal con derecho a voto, no inferior a quince Nadie podrá avalar individualmente más de una candidatura, aunque fueran parcialmente coincidentes, no computándose el aval de quien infrinja esta prohibición en las candidaturas en que figure, a los efectos del número máximo antes señalado.
AhoraSerá requisito indispensable para la validez de una candidatura que los candidatos que la integran sean propuestos bien por una asociación profesional de fiscales, bien por no menos de 45 miembros del Ministerio Fiscal, con derecho a voto y no pertenecientes a algunas de las asociaciones que presenten candidatura.
Artículo 19▸
AntesPodrán ser candidatos los miembros en activo de la carrera fiscal que pertenezcan a la categoría o desempeñen la Jefatura requeridas para cada puesto del Consejo. Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.
AhoraPodrán ser candidatos todos los miembros en activo de la carrera fiscal.
Párrafo añadido
Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.
Artículo 20▸
AntesNo podrán ser candidatos los miembros natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los Consejeros que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos, en los casos a que se refiere el artículo 13.
AhoraNo podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos, en los casos a que se refiere el artículo 13.
Párrafo añadido
Tampoco podrán ser candidatos los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal.
Artículo 21▸
EliminadoLa organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral, que será única y radicará en la Fiscalía General del Estado
AntesLa Junta Electoral estará presidida por el Fiscal general del Estado e integrada por el Fiscal Inspector, el Fiscal del Tribunal Supremo de mayor antigüedad. el Fiscal más antiguo en la tercera categoría, grado de ascenso, y el igualmente más antiguo del grado de ingreso, ambos de la Fiscalía Territorial de Madrid. El cargo de miembro de la Junta Electoral solo será renunciable en el caso de presentarse a la elección.
AhoraLa organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral, que será única y radicará en la Fiscalía General del Estado.
Párrafo añadido
La Junta Electoral estará presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Fiscal Inspector, el Fiscal del Tribunal Supremo en activo de mayor antigüedad, el fiscal más antiguo en la tercera categoría e igualmente el más antiguo en la segunda categoría, ambos de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El cargo de miembro de la Junta Electoral sólo será renunciable en el caso de presentarse a la elección.
AntesDurante el plazo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la proclamación de sus resultados los miembros de la Junta Electoral no podrán ser trasladados o suspendidos en los cargos que les atribuyan aquélla condición sino en virtud de sentencia penal en que se imponga con carácter principal o accesorio la pena de inhabilitación o suspensión para cargo público.
AhoraDurante el plazo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la proclamación de sus resultados, los miembros de la Junta Electoral no podrán ser trasladados o suspendidos en los cargos que les atribuyan aquella condición sino en virtud de sentencia penal en la que se imponga con carácter principal o accesorio la pena de inhabilitación o suspensión para cargo público.
Artículo 23▸
EliminadoLa Junta Electoral será competente para convocar las elecciones, dictar las normas necesarias para su organización, proceder al escrutinio definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre capacidad electoral activa y pasiva, y, en general, para dirigir y ordenar el proceso electoral.
AntesAsimismo, la Junta fijará los trámites y formalidades del proceso electoral, mediante las correspondientes instrucciones en el marco de lo dispuesto en la Ley y este Decreto.
AhoraLa Junta Electoral será competente para convocar las elecciones, dictar las normas necesarias para su organización, proceder al escrutinio definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso electoral.
Párrafo añadido
Asimismo, la Junta fijará los trámites y formalidades del proceso electoral, mediante las correspondientes instrucciones en el marco de lo dispuesto en la ley y en este real decreto.
Párrafo añadido
Para procurar unos índices elevados de participación, la jornada electoral se desarrollará en horario de mañana y tarde.
Artículo 25▸
AntesSerá proclamado para cada puesto el candidato que obtenga mayor número de votos. Para los correspondientes a la segunda y tercera categoría se proclamarán por su orden los tres candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En todo caso, de producirse empate, será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuera igual, el de mayor edad.
AhoraSerán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate, será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuera igual, el de mayor edad.
Artículo 26▸
EliminadoCuando se produzca el cese anticipado de un Vocal electivo del Consejo Fiscal se nombrará sustituto al que siga en número de votos al último proclamado para el puesto de que se trate, siempre que hubiera obtenido, al 3menos, el 10 por 100 de los votos validamente emitidos.
AntesDe no poder efectuarse la sustitución en la forma prevista en el párrafo anterior, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto vacante, a no ser que falte menos de un año para que se agote el mandato del Consejo.
AhoraCuando se produzca el cese anticipado de un vocal electivo del Consejo Fiscal, se nombrará vocal al candidato de la misma lista por la que se haya presentado y que haya obtenido el mayor número de votos y, en su defecto, al suplente de la candidatura de la que formara parte el que ha cesado, atendiendo al orden establecido en aquella.
Artículo 29▸
AntesLos candidatos podrán designar Interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, comunicándolo por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez a las Mesas. Para ser designado Interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector.
AhoraLos candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez, a las mesas. Para ser designado interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector y no ser miembro de una mesa.
Artículo 30▸
EliminadoLos escrutinios parciales de cada territorio se llevarán a cabo por las Mesas al terminar la votación, y el general, por la Junta Electoral Central, una vez recibidos los resultados.
AntesLa Junta Electoral Central proclamará los Consejeros electos y expedirá las correspondientes credenciales. Copias auténticas de las mismas se remitirán a la Fiscalía General del Estado y a) Ministerio de Justicia.
AhoraLos escrutinios parciales correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por estas al terminar la votación y se comunicarán a la Junta Electoral en el plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.
Párrafo añadido
El escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral Central, una vez recibidos los resultados anteriores y en el plazo máximo de 72 horas desde el cierre de las mesas electorales.
Párrafo añadido
La Junta Electoral Central proclamará los vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales. Se remitirán copias auténticas de las credenciales a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.