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4 ene 2005
Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
Los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el sueldo establecido para los Secretarios Judiciales de primera categoría.
Eliminadoc) Complemento de adecuación de sueldo: Su importe, que se acreditará en doce mensualidades, se fija en la diferencia existente, en cómputo anual, en las cuantías del sueldo y pagas extraordinarias, por el concepto exclusivo de sueldo, entre las asignadas a los funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y asimilados, adscritos todos ellos al servicio del Tribunal, de acuerdo con la siguiente tabla de equiparaciones:
EliminadoFuncionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo A a que se refiere el artículo 25 de dicha ley.
EliminadoFuncionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo C a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.
EliminadoFuncionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo D a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.
EliminadoFuncionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo E a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.
EliminadoA estos efectos, la referencia cuantitativa para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y clasificados en el grupo B a que se refiere el artículo 25 de dicha ley será, en cómputo anual, la del sueldo y pagas extraordinarias, por el concepto exclusivo de sueldo, correspondiente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, fijándose el complemento de adecuación en el 50 por 100 de la diferencia existente entre dichos conceptos y los asignados a los funcionarios del grupo B.
Antesd) Complemento de adecuación de antigüedad: Su importe se fija en la diferencia existente, en cómputo anual, en las cuantías por el concepto de trienios, incluyendo pagas extraordinarias por este concepto, entre las asignadas a los funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y asimilados, adscritos todos ellos al servicio del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las equiparaciones establecidas en el presente Acuerdo. A estos efectos, únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional. Su importe se acreditará en doce mensualidades, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan. Este complemento no será de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal ni a quienes desempeñen puestos de carácter eventual, excepto cuando estos últimos sean desempeñados por funcionarios adscritos al Tribunal.
Ahorac) Complementos de adecuación: Al objeto de adecuar las retribuciones de los funcionarios al servicio del Tribunal a las condiciones de prestación del servicio y a las características de los puestos de trabajo propios del Tribunal Constitucional, y tomando en consideración la procedencia de distintas administraciones públicas del personal funcionario a su servicio, el Pleno del Tribunal fijará para cada año, al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio, los pertinentes complementos de adecuación, tanto de sueldo como de antigüedad, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los distintos grupos de clasificación de los mismos a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.
Párrafo añadido
Los importes de los complementos de adecuación se acreditarán en doce mensualidades. En el complemento de adecuación de antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal ni a quienes desempeñen puestos de carácter eventual, excepto cuando estos últimos sean desempeñados por funcionarios adscritos al Tribunal.
Párrafo añadido
d)**(Suprimida)**
Artículo 3▾
AntesLos funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias, incluidas las de adecuación que resulten pertinentes, que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Tratándose de puestos de secretaría, las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera que los desempeñen no serán superiores a las que correspondan a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
AhoraLos funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias, incluidas las de adecuación que resulten pertinentes, que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.