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8 ene 2004

Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España

Qué ha cambiado (5 artículos)

Norma primera
Antesb) Dentro de los dos primeros meses del año remitirán información sobre las tasaciones realizadas durante el ejercicio anterior y sobre otros datos de su actividad, de acuerdo con los modelos de los estados III a VIII del anexo. Además, remitirán la información incluida en el estado III del anexo referida al primer semestre del año antes del 15 de septiembre del mismo ejercicio.
Ahorab) Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.
Norma segunda
AntesDentro de los dos primeros meses del año, remitirán información sobre las tasaciones realizadas durante el ejercicio anterior, y sobre otros datos de su actividad, de acuerdo con los modelos de los estados III a VIII del anexo. Además, remitirán la información incluida en el estado III del anexo referida al primer semestre del año antes del 15 de septiembre del mismo ejercicio.
AhoraCon antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.
Norma tercera
Eliminado1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituyan un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varios bienes inmuebles que no constituyan un único edificio o una única finca registral, cada bien valorado constituirá, a los efectos citados, una unidad de tasación.
Antes2. La totalidad de los estados anexos se remitirán al Banco de España impresos, fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por el Presidente, Consejero Delegado o Director general.
Ahora1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que éstas constituyan un edificio completo.
Párrafo añadido
2. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera de los estados rendidos mediante transmisión telemática.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el presidente, consejero delegado o director general.
Párrafo añadido
3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.
Norma cuarta
Artículo nuevo
Norma cuarta. Difusión de la información. La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación.
[ANEXO]
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Antes![](/datos/imagenes/disp/1998/38/03311_006.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2004/007/00319_001.png](/datos/imagenes/disp/2004/7/00319_001.png)
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