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9 ene 2003
Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo
Qué ha cambiado (18 artículos)
CAPÍTULO I▾
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 1▾
AntesDe conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, todos los autobuses destinados al transporte público interurbano de viajeros deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta debidamente diligenciado y cumplimentado con arreglo a lo previsto en esta Orden, tanto si se encuentran realizando un servicio regular como discrecional, ya sea el mismo interior o internacional.
Ahora**(Derogado)**
Art 2▾
EliminadoEl libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo incluido como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 × 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas.
AntesEn la protada del libro se designarán la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte a la que está adscrito el vehículo. Al dorso de la portada se transcribirá el texto del artículo 3 de esta Orden, con su fecha y «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado.
Ahora**(Derogado)**
Art 3▾
Eliminado1. El conductor deberá consignar en el libro de ruta, sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos, que con el vehículo se vaya realizando, con arreglo a lo previsto en el punto siguiente. No se consignarán los recorridos en vacío.
EliminadoTodas las anotaciones que figuren en el libro se escribirán con tinta indeleble, no debiendo contener el mismo tachaduras, raspaduras o enmiendas que dificulten su reconocimiento o desvirtúen los datos allí reseñados.
Eliminado2. Por cada servicio que se realice deberán cumplimentarse las siguientes especificaciones, consignándolas en la casilla que corresponda:
EliminadoFecha en que se realiza el servicio.
EliminadoOrigen, indicando el lugar o localidad, y la provincia, donde el servicio se inicia.
EliminadoDestino, indicando el lugar o localidad, y la provincia, donde el servicio finaliza.
EliminadoTipo de servicio, señalando mediante una cruz la casilla que corresponda con arreglo a las siguientes modalidades:
Eliminadoa) Servicio regular permanente o temporal de uso general.
Eliminadob) Servicio de escolares.
Eliminadoc) Servicio de trabajadores.
Eliminadod) Otros servicios de uso especial.
Eliminadoe) Servicio discrecional o turístico.
EliminadoContratante, señalando de la siguiente manera la identidad de la persona o empresa que contrata el servicio objeto de anotación:
Eliminadoa) Si se contrata con una agencia de viaje, nombre de la agencia y GAT de la misma.
Eliminadob) Si se contrata con otro transportista, en concepto de colaboración con éste, nombre del transportista y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del mismo.
Eliminadoc) Si se contrata directamente con un único usuario la totalidad del servicio, nombre del usuario y documento nacional de identidad o código de idenficiación fiscal del mismo.
Eliminadod) Si se contrata por plaza con pago individual por cada usuario, siendo el titular de la tarjeta que documenta el vehículo asimismo titular de la concesión o autorización del servicio, se escribirán las palabras «Titular, pago individual».
AntesExpediciones, mención que solo se reseñará cuando se realice un servicio regular permanente o temporal de uso general o regular de uso especial, en el que se reitere el mismo itinerario a lo largo del día, en cuyo caso, bastará con anotar la primera expedición del día en cada sentido, registrando en esta casilla, al acabar la jornada, el número total de expediciones efectuadas.
Ahora**(Derogado)**
Art 4▾
EliminadoCuando el titular de un transporte regular permanente o temporal de viajeros de uso general preste el mismo mediante la colaboración de otro transportista, deberá llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del libro de ruta, un justificante expedido, sellado y firmado por dicho titular en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial que figura como anexo II de la presente Orden.
AntesPor su parte, el titular del transporte regular deberá conservar en el domicilio de la empresa, a disposición de la inspección del transporte terrestre, un duplicado del justificante al que se refiere el párrafo anterior hasta el 1 de abril del año siguiente a aquel en que el mismo hubiera sido emitido.
Ahora**(Derogado)**
Art 5▸
EliminadoAntes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, el transportista presentará el mismo, con los datos de la portada cumplimentados ante el órgano administrativo competente, quien lo diligenciará comprobando previamente la finalización del libro correspondiente al mismo vehículo anteriormente diligenciado.
AntesUna vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre durante un año, contado desde la fecha de la última anotación practicada en el mismo.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 6▸
Eliminado1. En cumplimiento de lo previsto en el pimer párrafo del punto 4 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se establece la obligatoriedad de que los titulares de las concesiones o autorizaciones de servicios regulares permanentes y temporales de viajeros de uso general remitan al órgano competente un resumen trimestral de los servicios prestados al amparo de tales concesiones o autorizaciones.
EliminadoEn dicho resumen se indicarán, de forma diferenciada para cada concesión o autorización de que la empresa sea titular, los siguientes datos:
EliminadoNúmero total de viajeros desplazados.
EliminadoVolumen de tráfico total medido en viajeros-kilómetros.
EliminadoVolumen de tráfico total medido en vehículos-kilómetros.
EliminadoVolumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas medido en vehículos-kilometros.
EliminadoRecaudación total, inclido IVA, obtenida por la empresa.
Antes2. Dicho resumen deberá ser remitido al órgano competente antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que el mismo hace referencia.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO IV▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 15▸
AntesEn cumplimiento de lo previsto en el punto 5 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el libro de reclamaciones cuya obligatoriedad se establece en el mismo se ajustará al modelo que figura como anexo III de la presente Orden y a lo que en este capítulo se dispone.
Ahora**(Derogado)**
Art 16▸
EliminadoLos titulares de las actividades a que hace referencia el citado artículo del Reglamento estarán obligados a tener a disposición del público usuario un libro de reclamaciones debidamente diligenciado, en los lugares que a continuación se indican:
Eliminadoa) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes adscritas a toda concesión o autorización de transporte regular permanente o temporal de viajeros de uso general.
Eliminadob) En todos los vehículos que realicen transportes regulares de viajeros, sean permanentes o temporales y de uso general o especial, salvo aquellos que presten servicios de cercanías que, previa autorización del órgano competente, podrán quedar exentos de tal obligación, sin que dicha exención pueda alcanzarles cuando realicen cualquier otro de los servicios previstos en este artículo.
Eliminadoc) En todos los vehículos que realicen transportes públicos discrecionales de viajeros o se arrienden con conductor.
EliminadoEn los turismos destinados al transporte de viajeros obligados a estar en posesión de libro de reclamaciones por la autoridad municipal, éste surtirá los efectos previstos en esta Orden, sin necesidad de adaptarse al modelo previsto en la misma, sin perjuicio de que cuando con tales vehículos se realicen trayectos interurbanos se aplicarán las demás reglas establecidas en el presente capítulo, estando, en consecuencia, obligados los titulares de estos servicios a remitir las reclamaciones que se formulen en dichos trayectos al órgano competente.
Eliminadod) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
Antese) En todos los locales de las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con o sin conductor destinados a atender al público usuario.
Ahora**(Derogado)**
Art 17▸
EliminadoLos titulares de servicios y actividades obligados presentarán el libro de reclamaciones ante el órgano competente para su diligenciado, a cuyo fin deberán cumplimentar los datos precisos del mismo.
EliminadoEl libro de relamaciones será de libre edición, ajustándose al modelo contenido como anexo III de esta Oren. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará en cuadruplicado ejemplar de igual numeración, destinándose:
EliminadoEl primero, para su remisión obligatoria al órgano que diligenció el libro de reclamaciones.
EliminadoEl segundo y el tercero, para su entrega obligatoria por el titular al reclamante, que podrá remitir este último al órgano que en cada caso corresponda, si así lo estima conveniente.
AntesEl cuarto, para el titular y quedará unido al libro de reclamaciones para su constancia.
Ahora**(Derogado)**
Art 18▸
EliminadoCada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación, nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante, así como el lugar y fecha de la reclamación.
EliminadoAsimismo podrán consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.
AntesLos titulares de los servicios y actividades estarán obligados a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten a los efectos previstos en este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Art 19▸
AntesFormulada la reclamación por el usuario en el referido libro, el titular le entregará los ejemplares de la hoja correspondiente destinados al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que diligenció el libro de reclamaciones el ejemplar de dicha hoja a él destinados, en unión del informe o las alegaciones que estime convenientes sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
Ahora**(Derogado)**
Art 20▸
AntesEl diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.
Ahora**(Derogado)**
Art 21▸
AntesEn todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rútulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO V▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 22▸
Eliminado1. El incumplmiento de lo previsto en el capítulo I de la presente Orde será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141, j), y 142, l), de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198, k), y 199, m), de su Reglamento General.
Eliminado2. El incumplimiento de lo previsto en el capítulo II de la presente Orden se sancionará con arreglo a lo dipuesto en los artículo 141, j), y 142, j), de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198, k), de su Reglamento General.
Antes3. El incumplimiento de lo previsto en el capítulo IV de la presente Orden se sancionará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141, l), y 142, f), de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, y 198, ll), y 199, f), de su Reglamento General.
Ahora**(Derogado)**