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18 may 1994
Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica
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Articulo tercero▾
EliminadoDos. Igualmente las citadas Empresas tendrán derecho a la obtención de un máximo de cuatro licencias de doblaje de películas de terceros países a cualquier lengua oficial española por cada película española que acrediten tener contratada para su distribución en las condiciones siguientes:
Eliminadoa) La primera licencia se concederá cuando el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tenga notificación de haberse iniciado el rodaje de una película española previamente contratada por el distribuidor solicitante de la licencia. Esta licencia quedará automáticamente anulada si la película no se presenta a calificación dentro de loa doscientos días siguientes al de inicio del rodaje. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa justificación de los interesados, podrá prorrogar dicho plazo.
Antesb) La segunda, tercera y cuarta licencia se otorgarán cuando se acredite que dicha película ha logrado unos ingresos brutos en taquilla de 30, 60 y 100 millones de pesetas, respectivamente.
AhoraDos.**(Anulado)**