Saltar al contenido
← Volver
2 jun 1992

Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
AntesLas Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 30 de junio de 1992, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.
AhoraLas Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.