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1 may 1987

Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
AntesNadie podrá votar a mayor número de candidatos que los que hayan de resultar elegidos, considerándose, si lo hiciere, el voto nulo.
AhoraNo se podrá votar a más de un candidato por cada uno de los puestos correspondientes a Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial y Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, ni a más de dos candidatos para los puestos correspondientes a la segunda y tercera categoría, respectivamente. El voto que se hiciera de otra forma se considerará nulo.