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14 abr 1982
Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 28▾
AntesLa carga prestada al Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución permanecerá durante dos horas a su disposición, salvo que le sea presentada dentro de las dos últimas horas de la jornada laboral del día, en cuyo caso lo estará hasta transcurridas las dos primeras horas de la jornada laboral del día siguiente. Caso de que la carga no fuera adjudicada en el plazo señalado los ofertantes podrán disponer libremente de la misma a condición de informar previamente al C.C.C. u Oficina de Distribución y Control.
AhoraLos ofertantes de cargas podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director-Gerente, en base a criterios que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 33▾
AntesUna vez aceptada la carga de la Oficina de Distribución y Control por el transportista, éste dispondrá de un plazo máximo de dos horas para presentar su vehículo en el lugar de la carga.
AhoraTodo transportista que haya aceptado una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas, deberá asegurarla conforme a lo previsto en la legislación mercantil.
TÍTULO V▾
Artículo nuevo
TÍTULO V
De la Tasa por Prestación del Servicio
Artículo 34▾
EliminadoArtículo 34.
Antes**(Anulado)**
AhoraArtículo 34. Objeto.
Párrafo añadido
La obligación del pago de la tasa se origina por la actuación de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución consistente en facilitar la concertación de una operación de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 35▾
EliminadoArtículo 35.
Antes**(Anulado)**
AhoraArtículo 35.Sujeto Pasivo.
Párrafo añadido
Están directamente obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera que concierten una operación de transporte a través de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución.
Artículo 36▸
Artículo nuevo
Artículo 36. Cuantía.
La cuantía de la tasa estará en relación directa al trayecto a realizar y a la clase y peso de la mercancía, así como a las especialidades de los vehículos que resulten del trayecto, clase y peso de la mercancía.
Artículo 37▸
Artículo nuevo
Artículo 37. Devengo.
La tasa será abonada en el momento en que se concierte la operación de transporte.
Artículo 38▸
Artículo nuevo
Artículo 38. Destino.
El producto íntegro de las tasas será destinado a la autofinanciación del Organismo Autónomo.
Artículo 39▸
Artículo nuevo
Artículo 39. Recaudación y Gestión.
La recaudación y gestión de la tasa así como todos aquellos aspectos derivados de la misma y no regulados en la presente Ley, se realizará conforme a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Legislación vigente.
TÍTULO VI▸
Artículo nuevo
TITULO VI
Recursos Económicos
Artículo 40▸
Artículo nuevo
Artículo 40.
Los gastos de primer establecimiento que origine la creación de Centros de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución del Organismo Autónomo se financiarán con cargo a créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 41▸
Artículo nuevo
Artículo 41.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre gastos de primer establecimiento, el Organismo Autónomo contará, para su financiación, con los recursos siguientes:
a) El producto íntegro de las tasas.
b) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco, así como los que puedan consignarse en los Presupuestos Generales del Estado u otras Entidades Públicas.
c) Las subvenciones, aportaciones y préstamos de Instituciones o Entidades, públicas o privadas.
d) Los rendimientos de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros ingresos que pueda obtener a consecuencia de sus actividades o que les pudieran ser atribuidas.