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28 nov 1981
Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 6▾
AntesEl C.C.C. y las Oficinas de Distribución y Control se financiarán mediante el cobro de un canon de servicio fijado por el Gobierno Vasco a propuesta del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos previa consulta al Consejo General del Centro de Contratación de Cargas.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 18▾
Antesf) La aprobación de presupuestos de ordenación de exacciones, operaciones de créditos, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, cobros y pagos y cualquier clase de compromisos económicos según el ordenamiento jurídico vigente.
Ahoraf) La aprobación de presupuestos de**ordenación de exacciones,**operaciones de créditos,**censura de cuentas,**reconocimiento de créditos, cobros y pagos y cualquier clase de compromisos económicos según el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 19▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 22▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 24▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 25▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 28▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 29▸
AntesLos ofertantes de carga podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director Gerente, quien adoptará la decisión que a su juicio correspondiere en cada caso, la cual resultará de obligado cumplimiento. El acuerdo del Gerente podrá ser revisado ante el Comité Ejecutivo.
AhoraLos ofertantes de carga podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director Gerente,**quien adoptará la decisión que a su juicio correspondiere en cada caso, la cual resultará de obligado cumplimiento. El acuerdo del Gerente podrá ser revisado ante el Comité Ejecutivo.**
Artículo 34▸
AntesTodo transportista que haya aceptado una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas, estará obligado a asegurarla, de acuerdo con la declaración de valor que se le indique en la carta de porte, siendo el exceso sobre el importe de la póliza establecida como mínimo por la Ley, por cuenta del usuario.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 35▸
AntesEl C.C.C. y consecuentemente, las Oficinas de Distribución y Control, percibirán por cada una de las operaciones concertadas, un canon de servicio cuyo importe y forma de pago serán establecidos en el Reglamento correspondiente.
Ahora**(Anulado)**