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21 nov 1980

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
Párrafo añadido
D) Los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España.