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11 jul 1977
Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo primero▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo tercero▾
AntesDos. Se prohíbe la importación, distribución y venta de las piezas, elementos o conjuntos para automóviles, a que se refiere el apartado uno anterior, salvo lo dispuesto en los párrafos tres y cuatro del presente artículo.
AhoraDos. Se prohíbe, incluso a los efectos de la Ley de Contrabando, la importación, circulación, distribución y venta de las piezas, elementos o conjuntos para automóviles, a que se refiere el apartado uno anterior, salvo lo dispuesto en los apartados tres y cuatro del presente artículo.
Párrafo añadido
Las citadas piezas, elementos o conjuntos quedarán incluidas como número quinto del grupo d) de la disposicion octava del arancel de aduanas.
Artículo séptimo▾
AntesUno. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto, en las materias que competen al Ministerio de Comercio, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre.
AhoraUno. Sin perjuicio de aplicar la Ley de Contrabando en los casos que corresponda, las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto, en las materias que competen al Ministerio de Comercio, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre.
Disposición transitoria primera▾
AntesDesde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, los fabricantes, almacenistas y comerciantes podrán aplicar marcas de fabricante consistentes en etiquetas autoadhesivas o procedimiento similar sobre las piezas que fabrique o tengan en depósito o almacén, siempre que tales etiquetas cumplan las condiciones de legibilidad y sean inalterables al agua, carburantes y grasas.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda▾
AntesTranscurrido el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete y a los efectos del presente Real Decreto queda prohibida la comercialización y utilización de piezas, elementos o conjuntos en los que la marca del fabricante se aplique mediante etiqueta autoadhesiva o procedimiento similar.
Ahora**(Derogada)**