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13 abr 1962

Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Quinto
EliminadoLos establecimientos de hostelería clasificados por la Dirección General de Turismo, vendrán obligados a adherir una Póliza de turismo en cada parte de entrada que extiendan, en la cuantía que se indica para las siguientes categorías:
EliminadoHoteles de lujo y primera A, quince pesetas.
EliminadoHoteles de primera B, de segunda y Pensiones de lujo, diez pesetas.
EliminadoHoteles de tercera y Pensiones de primera, cinco pesetas.
EliminadoPensiones de segunda y Campings, dos pesetas cincuenta céntimos.
AntesEsta obligación corresponderá a las industriales, propietarios o gerentes de los establecimientos afectados, según dispone el artículo segundo de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
Ahora**(Derogado)**