Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 253/2024, RD 253/24Este decreto organiza cómo funciona internamente el Ministerio de Transportes para gestionar las carreteras, el tren y la movilidad sostenible.
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- 27 de febrero de 2026
Transportes canalizará las relaciones de la autoridad independiente con el Gobierno
El Ministerio de Transportes ejercerá, a través de su Secretaría de Estado, las relaciones con el Gobierno que establezca la autoridad independiente que investiga accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Además, el Consejo de Obras Públicas seguirá adscrito a la Subsecretaría, mientras se suprime esa adscripción para las tres comisiones de investigación.
Reforma BOE-A-2026-4518Ver qué cambió → - 30 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15753Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2024Versión original BOE-A-2024-4865
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible gestiona infraestructuras terrestres, aéreas y marítimas, servicios postales, astronomía y cartografía. Se estructura en la Secretaría de Estado (con tres secretarías generales), la Subsecretaría, un Gabinete y la Subdirección General de Relaciones
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible define políticas de infraestructuras, movilidad segura y transporte terrestre, marítimo y aéreo. Gestiona inversiones, aeropuertos, puertos y ferrocarriles. Coordina emergencias, I+D+i y relaciones con la UE. Dirige órganos como Secretarí
Artículo 3 — Secretaría General de Transporte Terrestre
La Secretaría General de Transporte Terrestre impulsa inversiones en carreteras y ferrocarriles. Dirige tres Direcciones Generales y coordina concesiones, financiación, innovación y género. Adscribe la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 4 — Dirección General de Carreteras
La Dirección General de Carreteras gestiona planificación, proyectos, conservación, seguridad, movilidad ciclista, sostenibilidad, digitalización, I+D+i y presupuesto de la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 5 — Dirección General del Sector Ferroviario
La Dirección General del Sector Ferroviario coordina infraestructuras, elabora normativa técnica y planes estratégicos, gestiona expropiaciones, servicios mínimos y convenios, bajo supervisión de la Secretaría de Estado.
Artículo 6 — Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ordena el transporte estatal, regula el mercado, gestiona autorizaciones, inspecciona, sanciona, defiende a viajeros y coordina con CCAA. Dependen de ella tres subdirecciones generales: Ordenación, Gestión e Inspección.
Artículo 7 — Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo
La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo coordina el transporte estatal, supervisa programas, gestiona inversiones, propone servicios mínimos y promueve sostenibilidad. Dependen de ella las D.G. de Aviación Civil y Marina Mercante, el Gabinete Técnico, AESA, SASEMAR y la Comisión de Sal
Artículo 8 — Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil formula estrategia, dirige política aeronáutica, coordina organismos y regula el sector. Ejerce funciones como elaborar normativa, aprobar circulares, negociar acuerdos internacionales, gestionar subvenciones, resolver expedientes, certificar helipuertos, tramD
Artículo 9 — Dirección General de la Marina Mercante
La Dirección General de la Marina Mercante ordena la navegación y flota civil. Sus funciones incluyen control de tráfico, seguridad, emergencias, náutica de recreo, personal marítimo, certificados laborales, dotaciones, inspecciones, emisiones, descarbonización, prevención de contaminación, normativ
Artículo 10 — Secretaría General de Movilidad Sostenible
La Secretaría General de Movilidad Sostenible coordina políticas de movilidad, lucha contra el cambio climático y perspectiva de género. Dependen de ella la Dirección General de Estrategias de Movilidad, un Gabinete Técnico y comisiones para mercancías peligrosas y perecederas
Artículo 11 — Dirección General de Estrategias de Movilidad
La Dirección General de Estrategias de Movilidad coordina planificación, intermodalidad, fondos FEDER/CEF, tecnologías, ayudas a vulnerables y subvenciones. Dependen de ella la Subdirección de Planificación y la División de Estudios.
Artículo 12 — Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible
La Subsecretaría gestiona presupuestos, subvenciones, cartografía, TIC y comunicación. Dirige órganos como la Secretaría General Técnica y el Instituto Geográfico Nacional, adscribe la Abogacía del Estado y preside el Consejo Superior Geográfico.
Artículo 13 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica del Ministerio coordina servicios, elabora informes jurídicos y técnicos, tramita recursos, convenios, presupuestos y el servicio postal universal. Se estructura en Vicesecretaría, Subdirecciones de Legislación, Normativa, Recursos y Régimen Postal, más Div. de Reclam.
Artículo 14 — Dirección General de Programación Económica y Presupuestos
La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos elabora presupuestos, coordina planes estratégicos, sigue la actividad contractual, auditorías y estadísticas. Se integra en cuatro órganos: Oficina Presupuestaria, Subdirección de Seguimiento Económico, Coordinación Económica y Estudios.
Artículo 15 — Dirección General de Organización e Inspección
La Dirección General de Organización e Inspección gestiona el régimen interior, registros, adquisiciones, patrimonio, recursos humanos, nóminas, inspección, TI, transparencia, igualdad y acción social. Se estructura en seis subdirecciones generales que asumen estas competencias específicas.
Artículo 16 — Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional gestiona astronomía, geodesia, alertas sísmicas/volcánicas/tsunamis, cartografía, datos geoespaciales y patrimonio, coordinando servicios centrales, presupuestos y representación internacional.
Disposición adicional primera — Competencias compartidas
Las competencias sobre entes públicos del departamento se ejercen sin perjuicio de las de otros departamentos según la normativa vigente.
Disposición adicional segunda — Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
El Consejo de Obras Públicas y el CEDEX tienen doble dependencia funcional de los Ministerios de Transportes y de Transición Ecológica.
Disposición adicional tercera — Supresión de órganos
Se suprimen el Comisionado Especial para el Transporte, la Dirección General de Transporte por Carretera y cuatro Subdirecciones Generales de Transporte Terrestre.
Disposición adicional cuarta — Referencias a los órganos suprimidos
Las referencias legales a órganos suprimidos se entienden hechas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional quinta — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes siguen siendo válidas hasta su revocación. Si el órgano delegado se suprime, la delegación pasa al órgano que asume la competencia.
Disposición adicional sexta — Suplencias
En vacante o ausencia de Subsecretaría, Secretarías Generales o Direcciones Generales, la suplencia corresponde a órganos directivos dependientes, por orden de la estructura orgánica, si no hay designación previa.
Disposición adicional séptima — Consolidación de unidades TIC
La Dirección General de Organización e Inspección promoverá, con unidades competentes, la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales en TIC del Ministerio.
Disposición adicional octava — Supresión de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento, Comisión Permanente de Estructuras de Acero y Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes
Quedan suprimidos los órganos colegiados interministeriales: Comisión Permanente del Hormigón, Cemento, Estructuras de Acero y Normas Sismorresistentes.
Disposición adicional novena — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta nueva relación de puestos. Las suprimidas se adscriben provisionalmente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles, incluyendo Decretos de 1968, 1975, 1979, 1984, 1992, 1999, 2006, 2020 y Órdenes de 2001, 2005 y 2013 sobre comisiones de hormigón, cemento y estructuras.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se modifica el artículo 6.1 y se añade una letra l) a la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales
Se autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para modificar o suprimir órganos colegiados ministeriales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre BOE-A-1968-1406
- el Decreto 1964/1975, de 23 de mayo BOE-A-1975-18118
- el Real Decreto 114/1979, de 11 de enero BOE-A-1979-2566
- el Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-6695
- el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre BOE-A-1992-23315
- el Real Decreto 996/1999, de 11 de junio BOE-A-1999-13896
- la Orden de 26 de abril de 2001 BOE-A-2001-8612
- la Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril BOE-A-2005-7190
- el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-13096
- la Orden PRE/2004/2013, de 25 de octubre BOE-A-2013-11384
- el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7508
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el art. 6.1 y la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
Leyes que la modifican
- el art. 2.5 y 8, por Real Decreto 690/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15753
- los arts. 2 y 12, por Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4518
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