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En vigorLey

Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

También conocida como: L 15/2017, L 15/17
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17 de agosto de 2017·25 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-9800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea la agencia encargada de proteger los sistemas digitales y la información de la administración pública catalana frente a ciberataques.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza jurídica y régimen jurídico

    Se crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, entidad pública con personalidad jurídica propia, autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente. Se rige por esta ley, estatutos y derecho privado, salvo actos de potestad pública.

  2. Artículo 2 — Objeto y funciones

    La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña ejecuta políticas públicas, asesora al Gobierno y gestiona incidentes. Sus funciones incluyen prevención, respuesta a emergencias (CERT), apoyo a autoridades y coordinación con organismos locales y policiales para proteger infraestructuras y servicios digitales.

  3. Artículo 3 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña son el Consejo de Administración y la Dirección.

  4. Artículo 4 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tiene 10 miembros paritarios: presidente, 2 vicepresidentes, secretarios, 4 vocales de distintos departamentos y el director. Los vocales son nombrados por el Gobierno.

  5. Artículo 5 — La Dirección

    El director de la Agencia es designado libremente por el Gobierno, tras oír al Consejo de Administración. Debe comparecer ante la comisión parlamentaria competente en ciberseguridad entre la designación y la contratación.

  6. Artículo 6 — Estatutos

    El Gobierno aprueba los estatutos de la Agencia mediante decreto. Estos regulan las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración, la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento.

  7. Artículo 7 — Régimen económico y financiero

    La Agencia tiene autonomía financiera. Su patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Sus recursos son su patrimonio, ingresos por servicios y transferencias del departamento adscrito. Su presupuesto es anual y único.

  8. Artículo 8 — Régimen de contratación

    La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos públicos. Actúa como medio propio para la Administración. La Dirección es el órgano de contratación. Los servicios de ciberseguridad se encomiendan mediante documentos que incluyen alcance, costes y financiación.

  9. Artículo 9 — Régimen de personal

    El personal laboral se rige por derecho laboral. Los funcionarios con funciones de inspección y control son autoridad pública, especialmente en las letras e y f del artículo 2.4.

  10. Artículo 10 — Régimen de control

    El control financiero de la Agencia se realiza mediante auditoría. La Agencia aprueba anualmente una memoria de actividades que entrega al Gobierno y al Parlamento. La Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges, la Agencia de Protección de Datos y la Oficina Antifraude elaboran memorias anuales en

  11. Artículo 11 — Contrato programa

    La Agencia y la Generalidad establecen un contrato programa plurianual. Este debe incluir la definición de objetivos, previsión de resultados, instrumentos de seguimiento y control, y la política de gestión de recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos, sin perjuicio de las competencias

  12. Disposición adicional primera — Adscripción a la Agencia de los bienes de dominio público

    Se adscriben a la Agencia los bienes de dominio público de la Generalidad, conservando su naturaleza y exenciones. La Agencia se subroga en derechos y obligaciones económicas, concretado en el decreto de estatutos.

  13. Disposición adicional segunda — Cesión a la Agencia de los activos materiales, del personal y del presupuesto y subrogación en los contratos y convenios

    La Fundación Centro de Seguridad de la Información cede activos, personal y presupuesto. La Agencia se subroga en sus contratos, convenios y en la posición jurídica de la Administración en las funciones asumidas.

  14. Disposición transitoria

    Cesicat continúa sus funciones hasta la constitución de la Agencia. Su personal laboral se integra en la Agencia por sucesión de empresa.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Ley 29/2010, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

    Se modifica la Ley 29/2010 para garantizar ciberseguridad en medios electrónicos. La Agencia planifica, gestiona y controla la ciberseguridad en servicios de identificación electrónica y confianza digitales.

  16. Disposición final segunda — Constitución de la Agencia

    La Agencia debe constituirse en un año desde la entrada en vigor. El Gobierno aprueba sus estatutos y normas de desarrollo, y se adscriben los bienes de dominio público.

  17. Disposición final tercera — Disolución de la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña

    La Fundación Cesicat inicia su disolución al constituirse la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, la cual acepta sus bienes, derechos y obligaciones.

  18. Disposición final cuarta — Autorizaciones

    Se autoriza al Gobierno para traspasar recursos a la Agencia de Ciberseguridad. Los representantes de la Generalidad en Cesicat realizan actos para su disolución y liquidación.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7423, de 31 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 6.2 y 3; 7.5 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13843

Leyes que la modifican

  • 5284/2017 planteado en relación con la norma, con suspensión, desde el 4 de diciembre de 2017, de vigencia y aplicación de la ley y, desde el 31 de octubre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14162
  • en el Recurso 5284/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de la norma, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4236
  • en el Recurso 5284/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 2, y la constitucionalidad, interpretado conforme al fj 7b)i), de su apartado 2, por Sentencia 142/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2019-959
  • los arts. 1.4 y 4, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 2 y 4, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • los arts. 2 y 4, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • el art. 2, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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