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En vigorReal Decreto

Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud

También conocida como: RD 938/1989, RD 938/89
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28 de julio de 1989·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1989-17976
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las administraciones deben organizar y planificar los servicios de salud para mejorar la atención médica de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Plan Integrado de Salud unifica en un solo documento los planes estatales, autonómicos y conjuntos. Su elaboración considera los criterios generales de coordinación sanitaria remitidos a las Comunidades Autónomas.

  2. Artículo 2

    Las Administraciones Públicas sanitarias tienen seis meses para remitir sus planes de salud al Departamento de Sanidad del Estado, desde la fecha que este establezca.

  3. Artículo 3

    El Departamento de Sanidad del Estado elabora el Plan Integrado de Salud en seis meses, contados desde que termine el plazo de presentación de planes autonómicos.

  4. Artículo 4

    El Departamento de Sanidad emite informe en un mes. Si es desfavorable, convoca para acordar modificaciones. Los planes corregidos deben presentarse de nuevo en un mes.

  5. Artículo 5

    El proyecto del Plan Integrado de Salud se somete a información pública durante 15 días y se difunde en medios para la participación social.

  6. Artículo 6

    El proyecto definitivo del Plan Integrado de Salud se remite al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que debe pronunciarse en un plazo de dos meses.

  7. Artículo 7

    Los ajustes en los planes se comunican al Departamento de Sanidad para verificar su adecuación. El Departamento notifica al Consejo en los Planes.

  8. Artículo 8

    Los organismos remiten informes de ejecución en el primer semestre. El Departamento de Sanidad elabora un informe conjunto que se envía al Consejo Interterritorial en el segundo semestre.

  9. Artículo 9

    Los planes deben incluir: análisis y diagnóstico, objetivos, programas, financiación, ejecución y evaluación.

  10. Artículo 10 — Análisis y diagnóstico de los problemas sanitarios

    El análisis sanitario compara necesidades (mortalidad, morbilidad) con la oferta de recursos. Se desagregan datos por nivel social si es posible. Para cada problema se analizan importancia, vulnerabilidad y estrategias, estableciendo prioridades mediante decisión social.

  11. Artículo 11 — Establecimiento de objetivos

    Los objetivos del Plan deben ser cuantificables, tener plazos y relacionarse con problemas identificados y recursos. Deben expresar resultados en promoción, protección de la salud y asistencia a la enfermedad.

  12. Artículo 12 — Programas a desarrollar

    Los programas deben incluir evaluación de rentabilidad social para maximizar resultados. Se detallan acciones concertadas con otras administraciones, especificando el órgano responsable de cada una.

  13. Artículo 13 — Financiación

    El Plan debe explicar las fuentes de financiación y expresar el gasto por programas de actividad, desglosado en anualidades en pesetas constantes. Este capítulo se revisa anualmente para adaptarse a las disponibilidades financieras.

  14. Artículo 14 — Ejecución

    Los planes deben indicar los órganos responsables y sus tareas, y establecer un mecanismo para garantizar la coherencia en la ejecución, especialmente en colaboraciones.

  15. Artículo 15 — Evaluación

    Los planes deben incluir evaluación sistemática según Criterios Generales de Coordinación Sanitaria, refiriéndose a ejecución, efectividad, eficiencia y pertinencia de objetivos.

  16. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Real Decreto se dicta en aplicación del artículo 149.1.16.º de la Constitución Española, con el objetivo de garantizar la coordinación general sanitaria.

  17. DISPOSICIÓN FINAL

    El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, sobre planes integrados de salud.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1989
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

atención médica regionalgestión de hospitalesorganización sanitariaplanes de saludplanificación sanitariaservicios médicos públicos