Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud
También conocida como: RD 938/1989, RD 938/89Esta norma regula cómo las administraciones deben organizar y planificar los servicios de salud para mejorar la atención médica de los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Plan Integrado de Salud unifica en un solo documento los planes estatales, autonómicos y conjuntos. Su elaboración considera los criterios generales de coordinación sanitaria remitidos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 2
Las Administraciones Públicas sanitarias tienen seis meses para remitir sus planes de salud al Departamento de Sanidad del Estado, desde la fecha que este establezca.
Artículo 3
El Departamento de Sanidad del Estado elabora el Plan Integrado de Salud en seis meses, contados desde que termine el plazo de presentación de planes autonómicos.
Artículo 4
El Departamento de Sanidad emite informe en un mes. Si es desfavorable, convoca para acordar modificaciones. Los planes corregidos deben presentarse de nuevo en un mes.
Artículo 5
El proyecto del Plan Integrado de Salud se somete a información pública durante 15 días y se difunde en medios para la participación social.
Artículo 6
El proyecto definitivo del Plan Integrado de Salud se remite al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que debe pronunciarse en un plazo de dos meses.
Artículo 7
Los ajustes en los planes se comunican al Departamento de Sanidad para verificar su adecuación. El Departamento notifica al Consejo en los Planes.
Artículo 8
Los organismos remiten informes de ejecución en el primer semestre. El Departamento de Sanidad elabora un informe conjunto que se envía al Consejo Interterritorial en el segundo semestre.
Artículo 9
Los planes deben incluir: análisis y diagnóstico, objetivos, programas, financiación, ejecución y evaluación.
Artículo 10 — Análisis y diagnóstico de los problemas sanitarios
El análisis sanitario compara necesidades (mortalidad, morbilidad) con la oferta de recursos. Se desagregan datos por nivel social si es posible. Para cada problema se analizan importancia, vulnerabilidad y estrategias, estableciendo prioridades mediante decisión social.
Artículo 11 — Establecimiento de objetivos
Los objetivos del Plan deben ser cuantificables, tener plazos y relacionarse con problemas identificados y recursos. Deben expresar resultados en promoción, protección de la salud y asistencia a la enfermedad.
Artículo 12 — Programas a desarrollar
Los programas deben incluir evaluación de rentabilidad social para maximizar resultados. Se detallan acciones concertadas con otras administraciones, especificando el órgano responsable de cada una.
Artículo 13 — Financiación
El Plan debe explicar las fuentes de financiación y expresar el gasto por programas de actividad, desglosado en anualidades en pesetas constantes. Este capítulo se revisa anualmente para adaptarse a las disponibilidades financieras.
Artículo 14 — Ejecución
Los planes deben indicar los órganos responsables y sus tareas, y establecer un mecanismo para garantizar la coherencia en la ejecución, especialmente en colaboraciones.
Artículo 15 — Evaluación
Los planes deben incluir evaluación sistemática según Criterios Generales de Coordinación Sanitaria, refiriéndose a ejecución, efectividad, eficiencia y pertinencia de objetivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Real Decreto se dicta en aplicación del artículo 149.1.16.º de la Constitución Española, con el objetivo de garantizar la coordinación general sanitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, sobre planes integrados de salud.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
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