Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado
Esta norma explica cómo se valoran los daños en los cultivos de cebolla para cobrar las indemnizaciones del seguro agrario tras un siniestro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-23616Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 1988Reforma BOE-A-1988-21564Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 1988Versión original BOE-A-1988-23479
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden.
Artículo 2
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 244 de 11 de octubre de 1988 BOE-A-1988-23479
- la tabla I, por Orden de 30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-23616
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