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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía

También conocida como: RD 2351/1985, RD 2351/85
Ver en BOE
3 de enero de 1986·28 de enero de 1999·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1986-98
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos técnicos obligatorios para proteger el acero y el hierro contra la corrosión mediante el galvanizado en caliente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2

    Se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación de materiales galvanizados sin homologación o certificado de conformidad. Quedan excluidos recubrimientos sobre banda, fleje, alambre y tubo.

  2. Artículo 3

    La homologación exige cumplir especificaciones técnicas del anexo y ensayos en laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, salvo que el fabricante solicite ensayos en sus instalaciones.

  3. Artículo 4

    Las solicitudes de homologación se dirigen al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. Deben incluir identidad del peticionario, características del fabricante y documentación técnica: informe descriptivo, auditoría de control de calidad y dictamen técnico de laboratorio acredit

  4. Artículo 5

    La certificación de recubrimientos homologados se solicita a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía cada dos años. Se requiere declaración de actividad, certificado de entidad colaboradora y dictamen de laboratorio. La validez del certificado es de dos años.

  5. Artículo 6 — Inspecciones, infracciones y sanciones

    La vigilancia e inspección se realiza por órganos de las Administraciones Públicas. El incumplimiento del Real Decreto y sus especificaciones constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983.

  6. Disposición final primera

    El Ministerio de Industria y Energía puede modificar por Orden las especificaciones técnicas del anexo del Real Decreto cuando razones técnicas de interés general lo aconsejen.

  7. Disposición final segunda

    El Real Decreto 2351/1985 entra en vigor a los diez meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de enero de 1986
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 3 de noviembre de 1986.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-27540
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-9396

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Orden de 13 de enero de 1999 BOE-A-1999-2045
calidad de materiales de construccióndurabilidad de estructuras metálicasgalvanizado de acerohomologación de piezas de hierronormas de seguridad industrialprotección contra el óxidorecubrimientos metálicos