Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía
También conocida como: RD 2351/1985, RD 2351/85Esta norma establece los requisitos técnicos obligatorios para proteger el acero y el hierro contra la corrosión mediante el galvanizado en caliente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-2045Ver qué cambió →
- 3 de enero de 1986Versión original BOE-A-1986-98
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2
Se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación de materiales galvanizados sin homologación o certificado de conformidad. Quedan excluidos recubrimientos sobre banda, fleje, alambre y tubo.
Artículo 3
La homologación exige cumplir especificaciones técnicas del anexo y ensayos en laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, salvo que el fabricante solicite ensayos en sus instalaciones.
Artículo 4
Las solicitudes de homologación se dirigen al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. Deben incluir identidad del peticionario, características del fabricante y documentación técnica: informe descriptivo, auditoría de control de calidad y dictamen técnico de laboratorio acredit
Artículo 5
La certificación de recubrimientos homologados se solicita a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía cada dos años. Se requiere declaración de actividad, certificado de entidad colaboradora y dictamen de laboratorio. La validez del certificado es de dos años.
Artículo 6 — Inspecciones, infracciones y sanciones
La vigilancia e inspección se realiza por órganos de las Administraciones Públicas. El incumplimiento del Real Decreto y sus especificaciones constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983.
Disposición final primera
El Ministerio de Industria y Energía puede modificar por Orden las especificaciones técnicas del anexo del Real Decreto cuando razones técnicas de interés general lo aconsejen.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2351/1985 entra en vigor a los diez meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 3 de noviembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-27540
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-9396
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden de 13 de enero de 1999 BOE-A-1999-2045
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