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El Consejo Escolar balear tendrá plazos para emitir sus informes
El Consejo Escolar de las Illes Balears deberá resolver las consultas en un mes, o en treinta días hábiles en determinados casos. Si Educación pide urgencia, tendrá quince días hábiles. El Consejo contará con tres meses para adaptar su reglamento.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 6 bis.
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears resolverá las consultas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud de informe.
2. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 anterior el plazo será de treinta días hábiles.
3. El consejero competente en materia de educación puede solicitar que se tramite un informe con carácter de urgencia. En este caso, el plazo para emitirlo será de quince días hábiles.
4. Sin perjuicio de todo lo anterior, en los supuestos de especial complejidad u otras circunstancias justificadas se podrá solicitar el aumento del plazo al consejero competente en materia de educación.
Disposición final primera▾
Párrafo añadido
4. El Consejo Escolar de las Illes Balears dispone de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del artículo 6 bis de este texto refundido para adaptar su reglamento a todo lo que establece el citado artículo 6 bis.