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La CNMC estudiará los mercados de energía y alimentos y se amplían ayudas
La CNMC deberá publicar estudios sobre los precios y la competencia en los mercados de energía y en la cadena alimentaria, con recomendaciones. Las ayudas a productores agrarios y armadores de buques pesqueros podrán cubrir gastos hasta el 31 de diciembre de 2026, en vez del 30 de septiembre.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 28 quater▾
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Artículo 28 *quater*. Estudio de efectividad y traslación de las medidas en los mercados de energía.
Antes del 31 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará un estudio sobre el funcionamiento de los mercados de distribución y comercialización de energía, con especial atención a la evolución de los precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán.
El estudio analizará, en particular, la formación de los precios mayoristas y minoristas y cualesquiera otros elementos relevantes para valorar la adecuación del marco regulatorio vigente, así como la eficacia de las medidas de apoyo adoptadas para aliviar el coste energético a los consumidores finales. Asimismo, el estudio incorporará recomendaciones relativas a las materias analizadas y dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la efectividad de las medidas adoptadas.
A los efectos de este artículo, se entenderán comprendidos los mercados de hidrocarburos líquidos, incluyendo el segmento de refino, así como los mercados de gas y electricidad.
Artículo 28 quinquies▾
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Artículo 28 *quinquies*. Seguimiento de la evolución de los precios de los productos alimentarios.
Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de sus competencias, la Comisión realizará un seguimiento de la evolución de los precios de los productos alimentarios mediante la elaboración y publicación de un estudio sobre el funcionamiento y el grado de competencia a lo largo de la cadena de valor de dichos productos y su incidencia sobre los precios.
El estudio prestará especial atención al contexto de incremento de los costes energéticos y de fertilizantes, y a las medidas fiscales y económicas adoptadas para contener su traslación a los precios finales. Asimismo, el estudio incorporará recomendaciones relativas a las materias analizadas y dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la efectividad de las medidas adoptadas.
Artículo 46▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplía el plazo de vigencia previsto para la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, regulada en el presente artículo, que pasa a finalizar el 30 de septiembre de 2026, en la forma establecida por el art. 16 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplía el plazo de vigencia previsto para la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, regulada en el presente artículo, que pasa a finalizar el 31 de diciembre de 2026, en la forma establecida por el art. 25 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre.]
Artículo 51▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplía la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles prevista en el presente artículo, que pasa a finalizar el 30 de septiembre de 2026, en la forma establecida por el art. 20 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplía el periodo elegible previsto para la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles prevista en el presente artículo, que pasa a finalizar el 31 de diciembre de 2026, en la forma establecida por el art. 27 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre.]