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Se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El cambio principal eleva el nivel jerárquico del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de subdirección general a dirección general.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesAsimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general.
AhoraAsimismo, están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de dirección general, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera
Antes1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Ahora1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de dirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Eliminado2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.
Antes3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Ahora2. Las unidades de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social establecidas en el artículo 3.3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social tendrán nivel orgánico de subdirección general.
Párrafo añadido
3. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.
Párrafo añadido
4. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.