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10 ago 2026
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
[preambulo]▾
AntesEn el capítulo II se regulan los órganos y espacios de participación ciudadana como foros creados por la administración pública para la interlocución ciudadana y la cogestión, que facilita la toma de conciencia y la intervención de los ciudadanos y las ciudadanas por medio de estos órganos. En primer lugar, se establecen los criterios que deben regir los órganos de participación de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental y se regulan la composición y las funciones del nuevo Consejo de Participación Ciudadana, como máximo órgano de participación en el seno del Consell, otorgándole unas mayores funciones de cogestión en las políticas de participación ciudadana. Por otro lado, se introducen como novedad los consejos comarcales de ciudadanía activa y los foros de personas expertas como espacios de debate y proposición sobre materias determinadas. Finalmente, se incide sobre la importancia del mantenimiento y accesibilidad efectiva del portal de participación ciudadana de la Generalitat, como principal espacio informativo e interactivo, configurado como canal de presentación de propuestas, transmisión de ideas y opiniones y espacio preferente para articular la participación ciudadana en la elaboración normativa de la Generalitat.
AhoraEn el capítulo II se regulan los órganos y espacios de participación ciudadana como foros creados por la administración pública para la interlocución ciudadana y la cogestión, que facilita la toma de conciencia y la intervención de los ciudadanos y las ciudadanas por medio de estos órganos. En primer lugar, se establecen los criterios que deben regir los órganos de participación de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental y se regulan la composición y las funciones del nuevo Consejo de Participación Ciudadana, como máximo órgano de participación en el seno del Consell, otorgándole unas mayores funciones de cogestión en las políticas de participación ciudadana. Por otro lado, se introducen como novedad los foros territoriales de ciudadanía activa y los foros de personas expertas como espacios de debate y proposición sobre materias determinadas. Finalmente, se incide sobre la importancia del mantenimiento y accesibilidad efectiva del portal de participación ciudadana de la Generalitat, como principal espacio informativo e interactivo, configurado como canal de presentación de propuestas, transmisión de ideas y opiniones y espacio preferente para articular la participación ciudadana en la elaboración normativa de la Generalitat.
Artículo 18▾
Eliminado2. Los procesos se iniciarán con un periodo de información sobre la apertura y condiciones del proceso, y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
Eliminadoa) Presentación de propuestas de la ciudadanía.
Eliminadob) Valoración técnica por parte de la administración.
Eliminadoc) Votación y resultados.
Antes3. Finalizado el proceso, la administración establecerá mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.
Ahora2. Los procesos de participación contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
Párrafo añadido
a) Acuerdo de inicio del proceso con el contenido del artículo 11.2, de esta ley.
Párrafo añadido
b) Información pública sobre la apertura y condiciones del proceso.
Párrafo añadido
c) Presentación de propuestas de la ciudadanía, con o sin aportación de avales de apoyo.
Párrafo añadido
d) Informe de valoración de las propuestas por parte de la administración en los aspectos técnico, jurídico, económico y de oportunidad. Para su elaboración se recabará el informe previo de los distintos departamentos encargados de ejecutar el gasto. El informe podrá proponer de forma motivada la reformulación de las propuestas que permita mantenerlas parcialmente en coherencia con los objetivos de interés general.
Párrafo añadido
e) Votación de las propuestas. Sólo se someterán a votación las propuestas que resulten viables según su valoración.
Párrafo añadido
f) Informe de rendición de cuentas del proceso, con detalle de la asunción total o parcial de las propuestas, y, en su caso, de los motivos del rechazo. El informe deberá pronunciarse expresamente sobre la viabilidad y sostenibilidad económica de las propuestas asumidas.
Párrafo añadido
3. Finalizado el proceso participativo y tramitada, en su caso, la aprobación de los presupuestos propuestos por la ciudadanía y considerados viables, éstos tendrán carácter vinculante para la administración que deba ejecutarlos, la cual establecerá mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.
Artículo 19▾
AntesArtículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat.
AhoraArtículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Eliminado2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.
Eliminadob) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
Antesc) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.
Ahora2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente con sujeción a lo establecido en el artículo 18 y deberá cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La información pública se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, poniéndose la documentación necesaria a disposición de la ciudadanía a través del portal de participación de la Generalitat del artículo 32 de esta ley, en el que la ciudadanía podrá presentar sus propuestas dentro del plazo habilitado para su consulta.
Párrafo añadido
b) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.
Párrafo añadido
c) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y se prestará especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
Párrafo añadido
d) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
Artículo 30▾
Antesc) Proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.
Ahorac) Proponer al departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.
Antese) Coordinar e impulsar la participación de los consejos comarcales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley.
Ahorae) Coordinar e impulsar la participación de los foros territoriales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley, y canalizar sus propuestas sobre políticas públicas cuando excedan su propio ámbito territorial o el marco municipal de competencias.
Artículo 31▾
EliminadoArtículo 31. Consejos comarcales de ciudadanía activa.
Eliminado1. La Generalitat garantizará la creación de espacios y foros de participación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana para fomentar la vertebración territorial y la descentralización de la participación.
Eliminado2. Se creará un consejo comarcal de ciudadanía activa en cada comarca de la Comunitat, que actuará como extensión del Consejo de Participación Ciudadana en cada territorio, con dependencia funcional de este, al que darán cuenta de sus sesiones. A estos efectos, se entiende por comarca aquella pluralidad de municipios basada en características geográficas y humanas que comparten rasgos históricos, sociales, culturales y lingüísticos.
Eliminado3. Cada consejo comarcal estará vinculado directamente al Consejo de Participación Ciudadana y estará formado por representantes del tejido asociativo de la comarca y la administración.
Eliminado4. A las sesiones de los consejos comarcales podrá asistir la ciudadanía residente en la comarca que quiera participar activamente en la transmisión de las problemáticas que afecten su entorno y funcionarán como canal directo de propuestas y necesidades de la ciudadanía para el Consejo de Participación Ciudadana.
Eliminado5. De los debates, propuestas e interpelaciones que se recojan en los consejos comarcales dará cuenta la presidencia en el pleno del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Eliminado6. La Red de Gobernanza Participativa regulada en el artículo 37 facilitará los medios necesarios y espacios de reunión de estos consejos comarcales.
Antes7. El régimen de funcionamiento de los consejos comarcales de ciudadanía activa se desarrollará reglamentariamente.
AhoraArtículo 31. Foros territoriales de ciudadanía activa.
Párrafo añadido
1. La Generalitat impulsará a través del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana la creación de foros territoriales de ciudadanía activa en los distintos ámbitos de la Comunitat Valenciana. Serán foros de debate y proposición con el ámbito de dos o más municipios adheridos a la red de gobernanza participativa del artículo 37 de esta ley.
Párrafo añadido
En cada foro participarán los ayuntamientos de su ámbito y la ciudadanía que, residiendo o desarrollando en él su actividad, decida participar activamente en la detección de las necesidades y problemáticas que les afecten o en la propuesta de su solución. La ciudadanía de un municipio no podrá quedar integrada en más de un foro.
Párrafo añadido
Se reconoce a las entidades del tejido asociativo con presencia en su territorio idoneidad para representar en estos foros intereses de la ciudadanía.
Párrafo añadido
2. Las propuestas de estos foros deberán canalizarse a través del Consejo de Participación Ciudadana para determinar la adopción de políticas públicas cuyos efectos excedan su propio ámbito territorial o el marco de competencias de los ayuntamientos integrados en ellos. Recibidas por el Consejo de Participación Ciudadana las propuestas, se adoptarán las medidas para el seguimiento de su estado de tramitación a través del portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.
Párrafo añadido
3. Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de la ciudadanía, convocarán en la forma que acuerden las reuniones del Foro Territorial de Ciudadanía Activa y facilitarán los espacios y medios necesarios, tanto para su celebración como para la transmisión al Consejo de Participación Ciudadana de sus problemáticas y propuestas de solución, si determinan efectos que exceden su ámbito territorial o el marco municipal de competencias.
Párrafo añadido
4. Las reuniones de los foros territoriales de ciudadanía activa serán públicas. Para presentación de aportaciones de la ciudadanía en los debates abiertos por los foros territoriales de ciudadanía activa, la Generalitat facilitará el acceso al portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.