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24 jul 2026 · Modificación
Actualización de las ayudas y subvenciones para el sector vitivinícola español
Se modifican las normas de la Intervención Sectorial Vitivinícola para incluir explícitamente el enoturismo en las inversiones. Además, se amplía la duración de las ayudas para mercados de terceros países y se flexibiliza el cálculo de la ayuda financiera para promoción.
Qué ha cambiado (25 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal, en los términos fijados por la normativa europea y este real decreto, especialmente en sus disposiciones transitorias.
Artículo 2▾
Antes20. Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.
Ahora20. Inversión en comercialización a través del enoturismo: A los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión vinculada con el enoturismo cuyo fin sea la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.
Artículo 3▾
Antes1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
Ahora1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola quienes cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
Artículo 5▾
Antes2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
Ahora2. Los viticultores cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
Eliminadoa) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
AntesNo obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Ahoraa) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas hayan llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo agroambiental y/o climático relacionados en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Antes5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Ahora5. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos que cumplan lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 6▾
EliminadoLas operaciones que impliquen únicamente un cambio de portainjerto y se mantengan la parcela de viñedo original, el mismo sistema de cultivo y la misma variedad de uva de vinificación, solo serán subvencionables si cumplen las características establecidas en el apartado h).
AntesII. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:
AhoraII. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado:
Sección 2▸
AntesSección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
AhoraSección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través del enoturismo
Artículo 34▸
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas deberán definir en sus convocatorias las zonas específicas que sean objeto de aplicación de la intervención, así como el tipo de vides que produzcan tipos específicos de vino de una categoría y color determinado.
Artículo 41▸
Antes3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.
Ahora3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En todo caso, se deberán utilizar las mismas campañas vitícolas tanto para determinar el precio medio de la uva como el rendimiento de cada parcela. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.
Artículo 58▸
Antes2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.
Ahora2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de tres años.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los vinos con DOP o IGP y vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, podrán ser objeto de un máximo de dos prórrogas, de hasta tres años de duración cada una. En consecuencia, cada uno de los beneficiarios podrá recibir ayuda para diferentes programas llevados a cabo en el mismo mercado por un periodo máximo de nueve años consecutivos. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Artículo 59▸
Antes1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Ahora1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 62▸
Antes2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahora2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
En caso de que se modificara el montante de la ayuda concedida inicialmente, el beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre el importe inicial recogido en la concesión de subvención.
Párrafo añadido
En el caso de que un mismo programa se prorrogue en sucesivos años, tal y como establece el artículo 58 del presente real decreto, las autoridades competentes podrán simplificar la información contenida en el anexo XXIII. Del mismo modo se podrá simplificar esta información para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a esta intervención.
Artículo 63▸
Párrafo añadido
Para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a la financiación, se fijarán criterios de prioridad objetivos y no discriminatorios por parte de las autoridades competentes para los nuevos beneficiarios, nuevos mercados y productos.
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Convocatoria de reestructuración y reconversión de viñedos correspondiente a las anualidades 2028 y 2029.
1. Las ayudas correspondientes a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos cuyas convocatorias sean resueltas antes del 31 de diciembre de 2027, se podrán abonar y ejecutar con cargo a las anualidades 2028 y 2029.
2. Para estas convocatorias, queda modificado el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos establecido en el artículo 17.1, que se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente. Todos los pagos correspondientes a estas convocatorias se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Fondo Europeo para el periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Convocatoria de Inversiones materiales e inmateriales correspondiente a las anualidades 2028 y 2029.
1. Se establece una quinta convocatoria de Inversiones materiales e inmateriales, que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuyas solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, hasta el 31 de marzo de 2027, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.
2. Para estas convocatorias, quedan modificados los siguientes plazos:
a) El plazo de remisión por las comunidades autónomas de comunicación de las necesidades de financiación a las que se refiere el artículo 26.1 se amplía hasta el 15 de junio de 2027. No obstante, el plazo previsto para la comunicación de la estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas correspondientes al ejercicio financiero 2027, se mantiene invariable.
b) El plazo de comunicación tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 26.4, se amplía hasta el 30 de noviembre de 2027.
c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento a que se refiere el artículo 27.2 queda fijado en el 31 de diciembre de 2027.
d) El plazo para presentación de solicitud de modificaciones mayores a que se refiere el artículo 28.4 se amplía al 31 de marzo de cada anualidad.
e) El plazo para la justificación y solicitud del pago por parte de los beneficiarios a que se refiere el artículo 29.3 se amplía hasta el 30 de junio de cada anualidad. Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión establecido en el artículo 32.2 se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.
Disposición transitoria séptima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Destilación de subproductos.
1. Las destilerías que presenten solicitudes de ayuda a la destilación de subproductos en la campaña vitícola 2027/2028 deberán estar autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda. Estas solicitudes se abonarán con cargo a la anualidad 2028.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.
Disposición transitoria octava▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria octava. Convocatorias de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
1. Se establecen dos convocatorias de programas de promoción llevados a cabo en terceros países que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029.
2. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2028, quedan modificados los siguientes plazos:
a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027
b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 queda modificado a 31 de diciembre de 2026.
c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 queda modificado a 1 de febrero de 2027.
d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 queda modificado a 30 de abril de 2027.
3. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2029, quedan modificados los siguientes plazos:
a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028.
b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 queda modificado a 31 de diciembre de 2027.
c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 queda modificado a 1 de febrero de 2028.
d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 queda modificado a 30 de abril de 2028.
e) Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la ISV, mientras que en el caso del apartado 3 se realizará como nueva intervención.
ANEXO I▸
Antes| Operación | Acciones |
| --- | --- |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Arranque y recogida de cepas. |
| Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente, las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). | |
| Reposición de picón. | |
| Desinfección del terreno. | |
| Despedregado. | |
| Nivelación del terreno. | |
| Abancalamiento. | |
| Planta y Plantación. | |
| Protectores que rodean la planta (material y colocación). | |
| Sistema de conducción (material y colocación). | |
| b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). |
| c) Mejora de técnicas las de gestión. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente la labor de poda). |
| d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. | Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). |
| Desinfección del terreno. | |
| Planta y plantación. | |
| Protectores que rodean la planta (material y colocación). | |
Ahora| Operación | Acciones |
| --- | --- |
| a) Replantación con/sin sistema de conducción. | Arranque y recogida de cepas. |
| Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente, las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). | |
| Reposición de picón. | |
| Desinfección del terreno. | |
| Despedregado. | |
| Nivelación del terreno. | |
| Abancalamiento. | |
| Planta y Plantación. | |
| Protectores que rodean la planta (material y colocación). | |
| Sistema de conducción (material y colocación). | |
| b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad. | Sobreinjertado (material e injerto). |
| c) Mejora de técnicas de gestión. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente la labor de poda). |
| d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. | Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente las labores de: Labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.). |
| Desinfección del terreno. | |
| Planta y plantación. | |
| Protectores que rodean la planta (material y colocación). | |
ANEXO II▸
EliminadoA. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos y acciones mínimas para su cumplimiento
Eliminado| Operación | Característica de la operación | Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica | Acciones mínimas, de las incluidas en el ANEXO I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global (*) | Todas las acciones que puede contener la operación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal) (1) . | a) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | Reducción de insumos y conservación suelos. | Planta y plantación. | | |
| c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | Gestión de los recursos hídricos. | Planta y plantación. | | |
| d) con abancalamiento. | Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. | Planta y plantación. | | |
| Abancalamiento. | | | | |
| e) con instalación de un sistema de conducción sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Planta y plantación. | | |
| Sistema de conducción (material y colocación). | | | | |
| f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. | Planta y plantación. | | |
| ninguna característica de las anteriores. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | | |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | j) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). | Ver ANEXO I |
| k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | | | |
| ninguna característica de las anteriores (2) . | Mejorar o mantener la competitividad. | | | |
| Mejora de técnicas de gestión (operación anual). | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación). | Ver ANEXO I |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | No se aplica. | Replantar. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | | | | |
EliminadoB. Objetivos medioambientales y climáticos (recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento delegado 126/2022) que cumplen las operaciones con cada una de las siguientes características
Antes| Operación | Característica de la operación | Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el articulo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 |
| --- | --- | --- |
| REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN (3) . | b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | (d) lograr una reducción del uso del agua. | |
| d) con abancalamiento. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS POR CAMBIOS DE VARIEDAD (4) : Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. | k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| MEJORA DE TÉCNICAS DE GESTIÓN. | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (3)Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. | | |
Ahora| Operación | Característica de la operación | Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica | Acciones mínimas, de las incluidas en el anexo I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global (*) | Todas las acciones que puede contener la operación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1). | a) Con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | Ver anexo I. |
| b) Que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | Reducción de insumos y conservación suelos. | Planta y plantación. | | |
| c) Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | Gestión de los recursos hídricos. | Planta y plantación. | | |
| d) Con abancalamiento. | Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. | Planta y plantación. | | |
| Abancalamiento. | | | | |
| e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Planta y plantación. | | |
| Sistema de conducción (material y colocación). | | | | |
| f) Con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| g) Con cambio de ubicación a zonas de montaña. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| h) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. | Planta y plantación. | | |
| Ninguna característica de las anteriores. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | | |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | j) Con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Sobreinjertado (material e injerto). | Ver anexo I. |
| k) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | | | |
| Ninguna característica de las anteriores (2) . | Mejorar o mantener la competitividad. | | | |
| Mejora de técnicas de gestión (operación anual). | l) Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación). | Ver anexo I. |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | No se aplica. | Replantar. | Planta y plantación. | Ver anexo I. |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | | | | |
Párrafo añadido
| Operación | Característica de la operación | Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 |
| --- | --- | --- |
| Replantación con o sin sistema de conducción (3) . | b) Que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| c) Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | (d) Lograr una reducción del uso del agua. | |
| d) Con abancalamiento. | (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. | (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| f) Con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. | (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| g) Con cambio de ubicación a zonas de montaña. | (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| h) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| Reconversión de viñedos por cambios de variedad (4) : Sobreinjertado. | k) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| Mejora de técnicas de gestión. | l) Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. | | |
ANEXO IV▸
Antes| Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) CCI= CI*coeficiente 2 CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | | |
| --- | --- | --- |
| Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. Mejora de técnicas de gestión. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. | |
| i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. | |
| ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | | |
| iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). | | |
| iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | | |
| v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | | |
| Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º. | |
| Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. | |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
Ahora| Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI). CCI = CI*coeficiente 2. CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU. Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo | | |
| --- | --- | --- |
| Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
| Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. | Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales | |
| i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. | |
| ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | | |
| iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). | | |
| iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | | |
| v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | | |
| Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11, apartados 3.a.2.º | |
| Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. | |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
ANEXO VI▸
Antes| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE INGRESOS (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo | | |
| --- | --- | --- |
| Tipo de operación | Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas (*) | Coeficiente 1: Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación |
| Replantación con o sin sistema de conducción. | 33 % (3 campañas) | 0,99 |
| Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. | 25 % (1 campaña) | 0,25 |
| Mejora de técnicas de gestión. | 25 % (1 campaña) | 0,25 |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. | No se aplica | 0 |
| | | |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. | | |
Ahora| Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) CPI= PI*coeficiente 1 PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo | | |
| --- | --- | --- |
| Tipo de operación | Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas (*) | Coeficiente 1: Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación. |
| Replantación con o sin sistema de conducción. | 33 % (3 campañas). | 0,99 |
| Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. | 25 % (1 campaña). | 0,25 |
| Mejora de técnicas de gestión. | 25 % (1 campaña). | 0,25 |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. | No se aplica. | 0 |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias. | | |
ANEXO VIII▸
EliminadoDATOS GENERALES:
EliminadoDNI del beneficiario:
EliminadoID de la operación:
EliminadoCumple criterio de prioridad joven:
EliminadoCumple criterio de prioridad agricultura ecológica:
EliminadoCumple criterio de prioridad agricultura integrada:
EliminadoCriterio de prioridad gestión mediante ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c):
AntesCumple criterio de prioridad de tener seguro agrario:
AhoraINFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO.
Párrafo añadido
DNI/NIE del beneficiario:
Párrafo añadido
Persona física/jurídica:
Párrafo añadido
Explotación agraria en titularidad compartida:
Párrafo añadido
Edad no superior a 40 años (joven):
Párrafo añadido
Inscrito en el registro de operadores de producción ecológica en el cultivo del viñedo:
Párrafo añadido
Inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo:
Párrafo añadido
Titular de viñedo que esté integrado en una ATRIA u entidad equivalente:
Párrafo añadido
Que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda haya contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo:
Párrafo añadido
INFORMACIÓN SOBRE LA SUPERFICIE A REESTRUCTURAR.
Párrafo añadido
Id de la superficie:
Párrafo añadido
Es DOP:
Párrafo añadido
Nombre de la DOP:
Párrafo añadido
Nombre de la variedad:
Párrafo añadido
Nombre del sistema de conducción:
Párrafo añadido
Es secano o regadío:
Párrafo añadido
Tipo de sistema de riego:
Párrafo añadido
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA OPERACIÓN EJECUTADA.
EliminadoVariedad reimplantada / sobreinjertada o injertada sobre pie franco / o variedad existente en la explotación objeto de MTG (mejora de técnicas de gestión):
EliminadoDOP/IGP:
AntesSe trata de una replantación y se disminuye la densidad de plantación:
AhoraEs una replantación con o sin sistema de conducción:
Párrafo añadido
Es una reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado:
Párrafo añadido
Es una mejora de técnicas de gestión:
Párrafo añadido
Es una replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente:
Párrafo añadido
Con cambio de variedad:
Párrafo añadido
Variedad utilizada en la operación:
Párrafo añadido
Con variedades incluidas en DOP/IGP:
Párrafo añadido
Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial:
Párrafo añadido
Con replantación sin sistema de conducción:
Párrafo añadido
Con instalación de un sistema de conducción sostenible:
Párrafo añadido
Tipo de sistema de conducción utilizado en la operación:
Párrafo añadido
Con cambio de densidad:
Párrafo añadido
Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 %:
EliminadoPorcentaje de reducción de la densidad de plantación:
EliminadoSe produce un cambio de regadío a secano o mantenimiento del secano:
EliminadoPendientes mayores 40 %:
EliminadoOperaciones ejecutadas:
EliminadoReplantación con o sin sistema de conducción:
EliminadoCon variedades incluidas en una DOP/IGP.
EliminadoQue implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior.
EliminadoQue implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano.
EliminadoQue se realice un abancalamiento.
EliminadoQue se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible.
EliminadoQue se realice un cambio de ubicación a zonas óptimas edafoclimáticamente para la adaptación al cambio climático.
EliminadoQue se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
EliminadoQue se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación.
EliminadoQue implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección.
EliminadoLa operación cumple con las características de una operación de reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.
EliminadoCon variedades incluidas en DOP/IGP
EliminadoCon variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.
EliminadoCon variedades que cumplan objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
EliminadoLa operación cumple con la característica de una operación de mejora de técnicas de gestión:
EliminadoCambio del sistema de conducción existe a un sistema de conducción más sostenible:
EliminadoSistema de conducción antes y después de la reestructuración:
EliminadoEs una operación de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente.
EliminadoOrganismo nocivo detectado:
AntesInformación sobre los pagos:
AhoraQue transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano:
Párrafo añadido
Con abancalamiento:
Párrafo añadido
Con un cambio de ubicación a zonas más adecuadas edafoclimáticamente para la adaptación de las variedades al cambio climático:
Párrafo añadido
Con cambio de ubicación a zonas de montaña:
Párrafo añadido
Con una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección:
Párrafo añadido
MTG utilizado (cambio del sistema de conducción/otro):
Párrafo añadido
Otro MTG utilizado:
Párrafo añadido
Organismo nocivo origen del arranque obligatorio:
Párrafo añadido
Con pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 %:
Párrafo añadido
¿Contabiliza para el gasto de medio ambiente?:
Párrafo añadido
INFORMACIÓN SOBRE PAGOS EJECUTADOS.
EliminadoCompensación por Pérdida de Ingresos (CPI):
AntesCPI mediante coexistencia vides:
AhoraImporte aprobado total (€):
Párrafo añadido
Total euros pagados para esa operación (CPI+CCI):
EliminadoCPI económica % aplicado:
EliminadoNúmero de campañas de CPI mediante compensación económica:
EliminadoContribución a los Costes Incurridos (incluye las contribuciones en especie) (CCI):
EliminadoPorcentaje CCI aplicado:
EliminadoTotal euros pagados para esa operación (CPI+CCI):
Párrafo añadido
Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en el mismo ejercicio:
Párrafo añadido
Porcentaje CCI aplicado:
EliminadoInformación sobre la superficie:
EliminadoSuperficie reestructurada:
Eliminado% Superficie ejecutada respecto de la aprobada o modificada:
AntesPenalización por superficie:
AhoraCPI económica % aplicado:
Párrafo añadido
Número de campañas de CPI mediante compensación económica:
Párrafo añadido
CPI mediante la coexistencia de vides:
Párrafo añadido
Número de años de coexistencia:
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de arranque (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de preparación del suelo (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de reposición de picón (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de desinfección del terreno (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de despedregado (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de nivelación del terreno (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de abalancamiento (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de planta y plantación (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (€):
Párrafo añadido
Presupuesto ejecutado por otra acción incluida en la normativa autonómica (€):
Párrafo añadido
Gasto por beneficiario (€):
Párrafo añadido
INFORMACIÓN SOBRE SUPERFICIE EJECUTADA.
Párrafo añadido
Superficie objeto de ayuda (ha):
Párrafo añadido
Superficie aprobada (ha):
Párrafo añadido
Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):
Párrafo añadido
¿Se aplica penalización por superficie?:
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de arranque (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de preparación del suelo (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de reposición de picón (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de desinfección del terreno (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de despedregado (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de nivelación del terreno (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de abalancamiento (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de planta y plantación (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (ha):
Párrafo añadido
Superficie ejecutada por otra acción incluida en la normativa autonómica (ha):
ANEXO XI▸
AntesEn el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO XII▸
Antes25. Inversiones en enoturismo.
Ahora25. Inversiones vinculadas con el enoturismo cuyo fin sea distinto a la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.
Antesb) El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.
Ahorab) El correspondiente a salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.
ANEXO XIII▸
Eliminado(a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
Eliminado– Establecimientos de presentación y venta: adquisición / construcción / renovación / modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,
Eliminadoa.1 siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:
Eliminado• Vinotecas.
Eliminado• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).
Eliminadoa.2 siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
Eliminado• Salas de venta.
Eliminado• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea
Eliminado• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).
Eliminado– Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Eliminado• Adquisición.
Eliminado• Construcción.
Eliminado• Acondicionamiento de edificios.
Eliminado(b) la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.
Eliminado– Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:
Eliminado• Vinotecas.
Eliminado• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).
Eliminado• Salas de venta.
Eliminado• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Eliminado• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).
Eliminado– Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
Eliminado• Maquinaria y equipos.
Eliminado• Instalaciones tecnológicas.
Eliminado• Software.
Eliminado– Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
Eliminado• Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.
Eliminado• Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.
Antes• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Ahoraa) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
1.º Establecimientos de presentación y venta: adquisición/construcción/renovación/modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación:
Párrafo añadido
– Vinotecas.
Párrafo añadido
– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.
Párrafo añadido
– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).
Párrafo añadido
2.º Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
Párrafo añadido
– Adquisición.
Párrafo añadido
– Construcción.
Párrafo añadido
– Acondicionamiento de edificios.
Párrafo añadido
b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos:
Párrafo añadido
1.º Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
Párrafo añadido
– Vinotecas.
Párrafo añadido
– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y de venta de productos vitivinícolas.
Párrafo añadido
– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).
ANEXO XVIII▸
EliminadoComunicación de acuerdo con el artículo 43
EliminadoCOMUNIDAD AUTÓNOMA: FECHA DE COMUNICACIÓN:
EliminadoDATOS GENERALES:
EliminadoDNI DEL BENEFICIARIO:
EliminadoCumple criterio de prioridad joven viticultor:
EliminadoCumple criterio de tener la explotación en titularidad compartida:
EliminadoCumple criterio adicional categoría beneficiario:
EliminadoID DE LA PARCELA:
EliminadoCumple criterio de parcela en DOP/IGP:
EliminadoCumple criterio tipo de uva:
EliminadoCumple criterio variedad de uva:
EliminadoCumple criterio superficie de parcela:
EliminadoCumple criterio método de eliminación:
EliminadoCumple criterio adicional categoría parcela:
EliminadoINFORMACIÓN PAGOS:
AntesForma de pago elegida por la comunidad autónoma:
Ahora(Comunicación de acuerdo con el artículo 43)
Párrafo añadido
Comunidad Autónoma:
Párrafo añadido
Fecha de comunicación:
Párrafo añadido
INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO.
Párrafo añadido
DNI/NIF/NIE del beneficiario:
Párrafo añadido
Persona física/jurídica:
Párrafo añadido
Edad no superior a 40 años (Joven).
Párrafo añadido
Explotación agraria en titularidad compartida.
Párrafo añadido
INFORMACIÓN DE LA PARCELA.
Párrafo añadido
Id de la parcela:
Párrafo añadido
Año de la cosecha en verde:
Párrafo añadido
Se destinó la producción en la campaña anterior a DOP/IPG/ninguna:
Párrafo añadido
Nombre DOP/IGP a la que haya destinado la producción de la parcela en la campaña anterior:
Párrafo añadido
Tipo de uva:
Párrafo añadido
Variedad de uva:
Párrafo añadido
Sistema de conducción:
Párrafo añadido
Método de eliminación (manual/mecánico):
Párrafo añadido
Hl retirados:
Párrafo añadido
INFORMACIÓN PRESUPUESTO EJECUTADO.
Párrafo añadido
Forma de pago elegida por la Comunidad Autónoma:
EliminadoA= compensación por pérdida de ingresos CPI:
AntesB= compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):
AhoraA = compensación por pérdida de ingresos CPI:
Párrafo añadido
B = compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):
EliminadoINFORMACIÓN SUPERFICIE:
EliminadoSuperficie objeto de ayuda, calculada según artículo 2 apartado 37 del presente real decreto:
Eliminado% Superficie ejecutada respecto de la aprobada:
AntesPenalización por superficie:
AhoraSe ha percibido ayuda cosecha en verde en el ejercicio anterior:
Párrafo añadido
Gasto de la operación del beneficiario (€):
Párrafo añadido
INFORMACIÓN SUPERFICIE EJECUTADA.
Párrafo añadido
Superficie aprobada (ha):
Párrafo añadido
Superficie objeto de ayuda (ha):
Párrafo añadido
Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):