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4 ago 2026
Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
AntesEs objeto de la presente ley establecer el marco normativo que permita coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio propios de la Junta de Extremadura.
AhoraEs objeto de la presente ley establecer el marco normativo que permita coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística general y territorial, de sus modificaciones, y de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio propios de la Junta de Extremadura.
Artículo 2▾
Eliminadoc) Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.
Antes2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico se podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley.
Ahorac) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Párrafo añadido
d) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
Párrafo añadido
e) Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.
Párrafo añadido
2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico general, o de sus modificaciones, y en el de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, el órgano promotor podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley (https://www.juntaex.es/w/5830?inheritRedirect=true). Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.