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10 ago 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Las mancomunidades aplicarán las reglas estatales para nombrar personal habilitado

Las mancomunidades ya no podrán recurrir, en defecto de otras vías, a funcionarios propios o de sus municipios con la titulación requerida para cubrir funciones reservadas. El nombramiento deberá ajustarse a los requisitos y al procedimiento previstos para el personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 32▾
EliminadoExcepcionalmente, en defecto de estas formas de provisión, las funciones reservadas podrán ser desempeñadas por una persona funcionaria de la mancomunidad, o de alguno de los municipios que la integran, que estuviese en posesión de la titulación requerida para el acceso al puesto de habilitado que hubiese correspondido de no declararse exenta la mancomunidad de esta obligación por el órgano competente del Consell. La persona funcionaria será designada por la junta de gobierno de la mancomunidad.
AntesEste nombramiento se comunicará al órgano que hubiese autorizado la exención, que deberá autorizarlo de forma expresa cuando la duración del ejercicio de sus funciones se prevea que pueda exceder de tres meses.
AhoraLos requisitos y el procedimiento para su nombramiento se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.