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Las aseguradoras tendrán nuevas infracciones por los SIALP Financia Europa
Las aseguradoras podrán ser sancionadas por aceptar aportaciones superiores al límite, incluir activos no elegibles o no venderlos tras el plazo de subsanación. También se distingue entre infracción grave y leve la falta de aviso al titular sobre la pérdida de elegibilidad, según su frecuencia y alcance.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 194▾
Párrafo añadido
22. La aceptación de aportaciones a Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) y a Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALP Financia Europa), por encima de los importes previstos en la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
23. La inclusión en alguno de los distintos conjuntos de activos correspondientes a las carteras de los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALP Financia Europa) de activos que no cumplan los requisitos de elegibilidad previstos en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
24. El incumplimiento de la obligación de comunicar al titular de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALP Financia Europa), sin demora y con el contenido exigido, la pérdida de la consideración de SIALP Financia Europa conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, o cuando afecte a un gran número de inversores.
Párrafo añadido
25. La falta de enajenación de los activos que hayan perdido la elegibilidad en un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALP Financia Europa), una vez transcurrido el plazo de subsanación sin que se haya corregido la situación, conforme al apartado 3 de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 195▾
Párrafo añadido
24. El incumplimiento de la obligación de comunicar al titular de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALP Financia Europa), sin demora y con el contenido exigido, la pérdida sobrevenida de elegibilidad de los activos integrados en el mismo conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado, o cuando no afecte a un gran número de inversores.