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La Comunitat Valenciana cambia la regularización ambiental de instalaciones públicas
Las instalaciones públicas sin licencia urbanística, de actividad o autorización ambiental deberán regularizarse cuando concurra uno de los supuestos previstos, sin el plazo general de 2030. La solicitud debe acreditar el cumplimiento urbanístico y ambiental al inicio de la actividad. Se amplían los centros donde caben obras de adecuación.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria cuarta▾
EliminadoDisposición transitoria cuarta.
Eliminado1. Cualquier instalación o actividad, cuya titularidad corresponda a la Administración general del Estado, la Generalitat, la administración local, las universidades públicas y los organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes de las Administraciones públicas que se halle en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición y que cuente con la preceptiva licencia urbanística de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo deberá regularizarse antes del 31 de diciembre de 2030 cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
Antesa) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en funcionamiento.
AhoraDisposición transitoria cuarta. Regularización de instalaciones y actividades de titularidad pública en funcionamiento.
Párrafo añadido
1. Cualquier instalación o actividad cuya titularidad corresponda a la administración general del Estado, la Generalitat, la administración local, las universidades públicas o los organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes de las administraciones públicas que se halle en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria y que no cuente con la preceptiva licencia de edificación del suelo, subsuelo o vuelo, o carezca de licencia de actividad o del correspondiente instrumento de intervención ambiental habilitante exigible en la actualidad, deberá regularizarse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención ambiental habilitante, exigible en el momento de su puesta en funcionamiento.
Eliminado2. En estos casos, deberá presentarse la correspondiente solicitud y la documentación exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la presentación de dicha solicitud de regularización, respecto a lo no autorizado por la licencia urbanística. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable.
Eliminado2 bis. Con la finalidad de cumplir el objetivo fijado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, se podrán admitir obras de reforma, de adecuación, de mejora o de ampliación, así como ampliaciones de actividad, en edificios de uso sanitario, asistencial y educativo que no cuenten con la preceptiva licencia ambiental, siempre que se aporte informe suscrito por técnico competente que justifique y acredite que la nueva obra o actividad mejore la situación existente del inmueble y se encamine hacia una mayor adecuación del mismo a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito y espacio físico de actuación de la citada obra.
Eliminado3. Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 de esta disposición transitoria, si la instalación o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente en dicho momento.
Antes4. Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposición las autorizaciones ambientales integradas.
Ahora2. En estos casos, deberá tramitarse la correspondiente solicitud, acompañada de documentación que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental vigente en el momento de la puesta en funcionamiento de la instalación o actividad, sin perjuicio de acreditar las condiciones técnicas que, de forma proporcionada y motivada, resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la compatibilidad de la actividad con su entorno.
Párrafo añadido
3. Con la finalidad de cumplir el objetivo fijado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, se podrán admitir obras de reforma, adecuación, mejora o ampliación, así como ampliaciones de actividad, en edificios de uso sanitario, asistencial, educativo, universitario, de investigación y administrativo que no cuenten con la preceptiva licencia ambiental o instrumento de intervención ambiental equivalente, siempre que se aporte informe suscrito por técnico competente que justifique y acredite que la nueva obra o actividad mejora la situación existente del inmueble y se encamina hacia una mayor adecuación del mismo a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito y espacio físico de actuación de la citada obra.