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La Policía amplía los puestos que pueden vestir de paisano por servicio
La orden incluye entre quienes deben vestir de paisano por razones de servicio a personal de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, protección dinámica, Asuntos Internos y la Brigada Operativa de Apoyo. También contempla unidades de apoyo a la investigación y otros servicios, siempre según el criterio del jefe de la dependencia.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminadoa) A los funcionarios dedicados a la investigación que se hallen prestando servicio en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, así como en Protección de Personas.
Antesb) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana, que por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva.
Ahoraa) A los funcionarios dedicados a la investigación en las áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, a la protección dinámica de personas, así como a los destinados en la Unidad de Asuntos Internos y Brigada Operativa de Apoyo que, por razones de servicio y bajo el superior criterio del jefe de la dependencia, deban vestir inexcusablemente de paisano.
Párrafo añadido
b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en unidades o grupos de Seguridad Ciudadana, unidades de apoyo a la investigación o aquellos otros que, por necesidades del servicio y siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva, deban vestir de manera inexcusable de paisano.