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Cantabria deroga las reglas sobre prolongar el servicio activo
La Ley 2/2012 deja de incluir las condiciones para que el personal público siga trabajando después de la edad legal de jubilación. La derogación afecta también a las reglas específicas que recogía para docentes y personal del Servicio Cántabro de Salud.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. No podrá acordarse la prolongación de la permanencia en activo una vez cumplida la edad legal de jubilación salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que concurran probadas razones de necesidad debidamente motivadas que la justifiquen, y en los supuestos en que la prolongación de la permanencia en activo tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.
Eliminado2. En cuanto al personal docente, la permanencia en el servicio activo podrá autorizarse, a solicitud del interesado, hasta la terminación del periodo lectivo del curso escolar del año en que cumpla los sesenta y cinco años. Igualmente le será de aplicación la prolongación de la permanencia en activo en los supuestos en que tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.
Antes3. La prolongación de la permanencia en servicio activo para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se regirá por su propia normativa y por lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
Ahora**(Derogado)**