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Las candidaturas a Juntas Generales se ordenarán según sus votos anteriores
La ley establece que las candidaturas se publiquen por circunscripción, primero según los votos obtenidos en las últimas elecciones. Las agrupaciones de electores y las formaciones que no concurrieron entonces irán después, por sorteo, y ese orden se mantendrá en las publicaciones y documentos oficiales.
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Artículo 6 ter.
1. En las elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos, la publicación en el boletín oficial del territorio histórico de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos en la circunscripción correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que menos haya obtenido. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las anteriores elecciones a las Juntas Generales del territorio histórico, aparecerán a continuación, en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.
2. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el boletín oficial del territorio histórico, en el orden establecido en el apartado anterior.
3. El orden así resultante se guardará por cada junta electoral de zona en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las juntas electorales de zona.
4. La secretaría de la junta electoral de zona extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de las candidaturas, y expedirá recibo de la misma.