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El Tribunal Constitucional anula el tipo gallego del 0,1% afectado
El artículo sobre tributos cedidos recoge que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el inciso que fijaba un tipo del 0,1% en Galicia. La nulidad afecta al apartado relativo a la renuncia a una exención, aunque el alcance concreto del inciso no se detalla aquí.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
AntesEn la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será del 0,1%.
AhoraEn la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca **con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia**, será del 0,1%.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 20/2026, de 25 de febrero.]