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La ley incorpora un requisito adicional para ejercer el transporte marítimo balear
La regulación del transporte marítimo de Baleares incluye ahora el apartado b) del artículo 8.1 entre los requisitos para ejercer la actividad. La modificación amplía las condiciones exigibles, aunque no especifica el contenido de ese apartado.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Antes4. Requisitos para ejercer la actividad: Artículo 8.1, apartados a), c), d), g) y h).
Ahora4. Requisitos para ejercer la actividad: artículo 8.1, apartados a), b), c), d), g) y h).