Saltar al contenido
← Volver
10 ago 2026 · ModificaciónGenerado con IA

La vivienda pública valenciana priorizará arraigo y excluirá a ocupantes condenados

La adjudicación de viviendas públicas deberá valorar, entre otros criterios, quince años de empadronamiento del solicitante o de sus padres, escolaridad y trabajo en España, además de juventud, familia numerosa y personas dependientes a cargo. Quedarán excluidas las personas condenadas por allanamiento o usurpación en los últimos cinco años y quienes tengan una orden administrativa firme de desahucio de otra vivienda pública.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 57▾
AntesPodrán atenderse preferencialmente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas, así como las posibles medidas de acompañamiento social a adoptar.
AhoraPodrán atenderse preferencialmente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas, así como las posibles medidas de acompañamiento social a adoptar, evitando criterios que favorezcan el desarraigo social o distorsionen la asignación de recursos públicos.
Párrafo añadido
En todo caso, entre los criterios de baremación para la adjudicación de las viviendas que integran el patrimonio público de vivienda, se incluirán, al menos, aquellos que garanticen:
Párrafo añadido
a) La existencia de arraigo real y prolongado, basado en empadronamiento del solicitante en la Comunitat Valenciana y en España, acreditado mediante un acumulado histórico de empadronamiento efectivo de al menos quince años en cualquier municipio de España.
Párrafo añadido
Esta exigencia también podrá acreditarse mediante un acumulado histórico de empadronamiento efectivo de al menos quince años de los ascendientes del solicitante de primer grado.
Párrafo añadido
b) El periodo acumulado de escolaridad del solicitante en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana y en España con el límite máximo del cómputo total de años de escolarización obligatoria.
Párrafo añadido
c) La actividad laboral en la Comunitat Valenciana y en España del solicitante, así como la trayectoria de cotización.
Párrafo añadido
d) Tener una edad inferior a cuarenta años.
Párrafo añadido
e) Estar en disposición de la condición de familia numerosa.
Párrafo añadido
f) Formar parte de una unidad de convivencia con personas dependientes o discapacitadas a cargo.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán formar parte de los procedimientos de adjudicación de viviendas que integran el patrimonio público de vivienda los solicitantes condenados como autores de delitos de allanamiento o usurpación de viviendas en los últimos cinco años. Tampoco podrán formar parte aquellos sobre los que se haya emitido resolución administrativa firme que ordene la recuperación y/o desahucio administrativo por ocupación sin título de otra vivienda de titularidad pública.