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15 jun 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Los planes residenciales podrán aprobarse antes de acreditar capacidad eléctrica

La Comunidad de Madrid permitirá aprobar planes residenciales aunque exista una certificación negativa sobre la capacidad de la red eléctrica, si esta se acredita antes de aprobar el proyecto de urbanización. Además, establece una plaza de aparcamiento por vivienda de protección pública.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 36▾
Antes3.º En las viviendas públicas de protección, que será de una plaza de aparcamiento por vivienda.
Ahora3.º En las viviendas de protección pública, será de una plaza de aparcamiento por vivienda.
Artículo 45▾
Párrafo añadido
Las citadas certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto a la suficiencia de las redes de infraestructuras para garantizar el abastecimiento de la demanda eléctrica podrán condicionarse a la planificación que se encuentre en vigor con posterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico. No impedirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico cuyo uso global sea el residencial la existencia de una certificación negativa sobre la suficiencia de las citadas redes, condicionada o no, si bien deberá quedar acreditada dicha suficiencia en un momento posterior y, en todo caso, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
Artículo 48▾
Párrafo añadido
La verificación técnica, el informe preceptivo y la autorización del órgano competente en relación con la capacidad, los límites y los compromisos del suministro eléctrico podrán condicionarse a la planificación que se encuentre en vigor con posterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico. No impedirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico cuyo uso global sea el residencial la existencia de una certificación negativa sobre la suficiencia de las citadas redes, condicionada o no, si bien deberá quedar acreditada dicha suficiencia en un momento posterior y, en todo caso, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.