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Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante homologado de alta visibilidad
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
El Reglamento General de Vehículos incorpora la obligación de que las motocicletas lleven un chaleco reflectante de alta visibilidad que cumpla los requisitos de los equipos de protección individual. La norma exige llevarlo como parte del equipamiento, pero no establece que el conductor deba vestirlo durante la circulación.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO XII▾
Párrafo añadido
3. Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.