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Los religiosos secularizados deberán alcanzar la edad ordinaria para jubilarse
Los sacerdotes y religiosos secularizados ya no deberán tener necesariamente 65 años para acogerse al reconocimiento de periodos cotizados. Deberán haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por la Seguridad Social y no tener derecho a una pensión de jubilación.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
EliminadoLo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Antesa) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
AhoraLo establecido en este real decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener la edad ordinaria de jubilación prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.