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10 ago 2026

Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
EliminadoLa presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Eliminado1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:
EliminadoA) Nivel de atención farmacéutica primaria:
Eliminado1. Oficinas de farmacia.
Eliminado2. Botiquines.
Eliminado3. Servicios farmacéuticos de área de salud.
EliminadoB) Nivel de atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria:
Eliminado1. Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios.
Eliminado2. Depósitos de medicamentos, públicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior.
EliminadoC) Así mismo, también se prestará la atención farmacéutica a través de:
Eliminado1. Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
Eliminado2. Almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos.
Eliminado2. Los establecimientos que intervienen en la atención farmacéutica enumerados en el apartado 1 del presente artículo están sujetos a registro y catalogación, y también a la evaluación, inspección y control administrativos. Todos ellos facilitarán a la Administración sanitaria la información que ésta les requiera con fines estadísticos y sanitarios, no pudiéndose utilizar esta información con ningún otro fin.
Antes3. En caso de emergencia o catástrofe sanitaria se considerarán servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmacéuticos, titulares de autorización de comercialización y almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. Se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:
Párrafo añadido
a) Nivel de atención farmacéutica primaria:
Párrafo añadido
1.º Oficinas de farmacia.
Párrafo añadido
2.º Botiquines.
Párrafo añadido
3.º Servicios farmacéuticos de área de salud.
Párrafo añadido
b) Nivel de atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria:
Párrafo añadido
1.º Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios.
Párrafo añadido
2.º Depósitos de medicamentos, públicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3.º Unidades de Radiofarmacia.
Párrafo añadido
c) Así mismo, también se prestará la atención farmacéutica a través de:
Párrafo añadido
1.º Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
Párrafo añadido
2.º Almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
3. Los establecimientos que intervienen en la atención farmacéutica enumerados en el apartado 2 del presente artículo están sujetos a registro y catalogación, y también a la evaluación, inspección y control administrativos. Todos ellos facilitarán a la Administración sanitaria la información que ésta les requiera con fines estadísticos y sanitarios, no pudiéndose utilizar esta información con ningún otro fin.
Párrafo añadido
4. En caso de emergencia o catástrofe sanitaria se considerarán servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmacéuticos, titulares de autorización de comercialización y almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 26
Eliminado3. La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 10 años, a no ser que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
AntesEn los supuestos previstos en el artículo 18.8 de la presente Ley, en el cómputo del plazo de 10 años previsto en el párrafo anterior se incluirá tanto el tiempo que hubiese permanecido abierta al público la oficina de farmacia cuya autorización hubiese sido declarada nula por resolución judicial firme, como el que hubiese permanecido abierta al público la segunda oficina de farmacia que, en su caso, hubiese sido autorizada en sustitución de la declarada nula.
Ahora3. La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 15 años, salvo en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Los previstos en el apartado 2 del presente artículo.
Párrafo añadido
b) Cuando la oficina de farmacia esté ubicada en poblaciones de menos de 800 habitantes.
Párrafo añadido
En los supuestos previstos en el artículo 18.8 de la presente ley, en el cómputo del plazo de 15 años previsto en el párrafo anterior se incluirá tanto el tiempo que hubiese permanecido abierta al público la oficina de farmacia cuya autorización hubiese sido declarada nula por resolución judicial firme, como el que hubiese permanecido abierta al público la segunda oficina de farmacia que, en su caso, hubiese sido autorizada en sustitución de la declarada nula.
Sección 1
AntesSección 1.ª De los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios
AhoraSección 1.ª De los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios y unidades de radiofarmacia
Artículo 44
Antes1. La atención farmacéutica de los centros hospitalarios se prestará a través de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos.
Ahora1. La atención farmacéutica de los centros hospitalarios se prestará a través de los servicios de farmacia, de los depósitos de medicamentos y de las unidades de radiofarmacia.
Antes3. Será obligatorio el establecimiento de un depósito de medicamentos en los hospitales que dispongan de menos de cien camas, siempre que, voluntariamente o por estar incluidos en el punto b) del apartado anterior, no tengan establecido un servicio de farmacia hospitalaria. El depósito de medicamentos en estos casos deberá estar vinculado a otro servicio de farmacia, o en caso de hospitales privados a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica.
Ahora3. Será obligatorio el establecimiento de un depósito de medicamentos en los hospitales que dispongan de menos de cien camas, siempre que, voluntariamente o por estar incluidos en el punto b del apartado anterior, no tengan establecido un servicio de farmacia hospitalaria. El depósito de medicamentos en estos casos deberá estar vinculado a otro servicio de farmacia, o en caso de hospitales privados a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica.
Párrafo añadido
4. Podrán existir unidades de radiofarmacia en los centros hospitalarios de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 45
Eliminadob) Adquirir y suministrar los medicamentos seleccionados, asumiendo la responsabilidad de su calidad, cobertura de las necesidades, almacenamiento, período de validez, conservación, custodia, distribución y dispensación.
Eliminadoc) Elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales de acuerdo con las normas y los controles de calidad reglamentarios, cuando razones de disponibilidad o eficiencia lo hagan necesario o conveniente.
Eliminadod) Establecer un sistema racional de distribución de medicamentos que garantice la seguridad, la rapidez y el control del proceso.
Eliminadoe) Dispensar y controlar los medicamentos de uso hospitalario prescritos a los pacientes ambulatorios por los facultativos médicos del propio hospital o, en su caso, del hospital de referencia.
Eliminadof) Establecer un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos, así como un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario.
Eliminadog) Realizar estudios relativos a la utilización de medicamentos en el hospital.
Eliminadoh) Desarrollar programas de farmacocinética clínica.
Eliminadoi) Participar en los programas de garantía de calidad asistencial del hospital, formando parte de las comisiones o grupos de trabajo del centro en las que sean útiles sus conocimientos y, preceptivamente, en la de farmacia y terapéutica.
Eliminadoj) Desarrollar programas de investigación, propios o en colaboración con otros servicios, y participar en los ensayos clínicos de medicamentos, correspondiéndole la custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.
Eliminadok) Realizar actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas a los pacientes.
Eliminadol) Desarrollar cuantas funciones puedan influir en el mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios, estableciendo con los servicios clínicos correspondientes los protocolos de utilización de los medicamentos, cuando las características de los mismos así lo exijan, así como el control terapéutico mediante el acceso facultativo a la historia clínica.
Eliminadom) Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el desarrollo de sus funciones.
Eliminadon) Informar preceptivamente, de forma periódica, del gasto farmacéutico en los hospitales de la red pública.
Anteso) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un control especial.
Ahorab) Participar, a través de la comisión de farmacia y terapéutica del hospital y comisiones dependientes o asesores de esta, en el proceso multidisciplinar de evaluación, selección y posicionamiento de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional.
Párrafo añadido
c) Adquirir y suministrar los medicamentos seleccionados, asumiendo la responsabilidad de su calidad, cobertura de las necesidades, almacenamiento, período de validez, conservación, custodia, distribución y dispensación.
Párrafo añadido
d) Participar y coordinar la gestión de las compras de productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de esta.
Párrafo añadido
e) Asumir la responsabilidad y coordinación técnica en los contratos de medicamentos y productos sanitarios del hospital, debiendo velar por la máxima eficiencia de dichos procedimientos.
Párrafo añadido
f) Elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales de acuerdo con las normas y los controles de calidad reglamentarios, cuando razones de disponibilidad o eficiencia lo hagan necesario o conveniente.
Párrafo añadido
g) Establecer un sistema racional de distribución de medicamentos que garantice la seguridad, la rapidez y el control del proceso.
Párrafo añadido
h) Dispensar y controlar los medicamentos de uso hospitalario prescritos a los pacientes ambulatorios por los facultativos médicos del propio hospital o, en su caso, del hospital de referencia.
Párrafo añadido
i) Establecer un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos, así como un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario.
Párrafo añadido
j) Realizar estudios relativos a la utilización de medicamentos en el hospital.
Párrafo añadido
k) Desarrollar programas de farmacocinética clínica.
Párrafo añadido
l) Participar en los programas de garantía de calidad asistencial del hospital, formando parte de las comisiones o grupos de trabajo del centro en las que sean útiles sus conocimientos y, preceptivamente, en la de farmacia y terapéutica.
Párrafo añadido
m) Desarrollar programas de investigación, propios o en colaboración con otros servicios, y participar en los ensayos clínicos de medicamentos, correspondiéndole la custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.
Párrafo añadido
n) Realizar actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas a los pacientes.
Párrafo añadido
o) Desarrollar cuantas funciones puedan influir en el mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios, estableciendo con los servicios clínicos correspondientes los protocolos de utilización de los medicamentos, cuando las características de los mismos así lo exijan, así como el control terapéutico mediante el acceso facultativo a la historia clínica.
Párrafo añadido
p) Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
q) Informar preceptivamente, de forma periódica, del gasto farmacéutico en los hospitales de la red pública.
Párrafo añadido
r) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un control especial.
Artículo 47 bis
Artículo nuevo
Artículo 47 bis. Definición y requisitos generales de las unidades de radiofarmacia. 1. Las Unidades de radiofarmacia son las unidades asistenciales. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal, la autorización de las unidades de radiofarmacia corresponderá a la conselleria con competencias en materia de sanidad. 3. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un especialista en radiofarmacia, que deberá disponer de un programa de garantía de calidad de las actividades que lleve a cabo y del correcto mantenimiento de los locales y equipos utilizados. 4. Las funciones de las unidades de radiofarmacia son las recogidas en la normativa básica del estado.