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23 jul 2026 · Corrección
Sin cambios significativos en la regulación de la distribución de carburantes y combustibles
La revisión del artículo 10 sobre la capacidad legal y financiera de los distribuidores de combustible no introduce modificaciones sustanciales en el texto. Se mantienen los requisitos de nacionalidad y cumplimiento fiscal para las empresas del sector.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Antes3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad.
Ahora3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos. Asimismo, se considerará acreditado el mantenimiento de esta capacidad cuando el operador cumpla con todas y cada una de sus obligaciones sectoriales, entre otras, los objetivos vigentes para la descarbonización del sector transporte, la reducción de emisiones, el fomento de la eficiencia energética y el impulso de biocarburantes y otros combustibles renovables.