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10 ago 2026
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 35▾
Eliminado6. Cuando obren en poder de la Administración todos los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector, esté se fijará conforme a los métodos de cálculo explicitados en el anexo I de esta ley.
AntesEl coeficiente así determinado producirá efectos desde la fecha de inicio del consumo del agua contenida en la declaración inicial.
Ahora6. Cuando obren en poder de la Administración todos los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector, este se fijará conforme a los métodos de cálculo explicitados en el anexo I de esta ley.
Párrafo añadido
El coeficiente así determinado producirá efectos desde la fecha de notificación de la resolución.
Párrafo añadido
Si la declaración de inicio se hubiera formulado de manera potestativa, en virtud de lo previsto en la letra b del artículo 30 de esta ley, el coeficiente corrector producirá efectos desde el momento de notificación de la resolución, siempre que resulte más favorable al contribuyente.
Artículo 43▾
Antesc) Que el importe de la factura pendiente de ingreso sea superior a los seis euros.
Ahorac) Que el importe del canon incluido en la factura pendiente de ingreso sea superior a los seis euros.
Artículo 45▾
Antesc) Presentar la declaración informativa de consumos propios.
Ahorac) Presentar la declaración de consumos propios.
Artículo 48▾
AntesArtículo 48. Declaración informativa de consumos propios.
AhoraArtículo 48. Declaración de consumos propios.
Antes2. Finalizado el periodo de presentación, la EPSAR emitirá la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al trimestre de consumo declarado.
Ahora2. Finalizado el periodo de presentación, la EPSAR emitirá la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al trimestre de consumo declarado, incorporando los suministros que no dispongan de contador por imposibilidad técnica y aquellos otros que, aun disponiéndolo, omitan la declaración de la lectura, determinándose sus consumos conforme a lo dispuesto en los artículos 32.2 y 33 de esta ley.