← Volver
La liquidación transitoria de certificados energéticos se amplía a cuatro años
El periodo inicial para liquidar Certificados de Ahorro Energético pasa de tres a cuatro años y se cuenta desde la entrada en vigor del real decreto. El cambio afecta al régimen transitorio del sistema y se incluye en un real decreto-ley con otras medidas.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria primera▾
EliminadoDisposición transitoria primera. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante los tres primeros años de vida del Sistema.
AntesDurante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
AhoraDisposición transitoria primera. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético.
Párrafo añadido
Durante los cuatro primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.