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El Ministerio deja de designar directamente el laboratorio nacional de referencia para el control lechero. A partir del cambio, serán los laboratorios incluidos en la orden de designación agroalimentaria, que asumirán las funciones previstas en la normativa europea y en este real decreto.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4▾
Antes1.º La designación de los laboratorios nacionales de referencia.
Ahora1.º **(Suprimido)**
Artículo 16▾
Antes1. Se designa como Laboratorio nacional de referencia para el control lechero el señalado en el anexo II.
Ahora1. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
Párrafo añadido
Además de las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, llevarán a cabo las previstas en el apartado 2.
ANEXO II▾
EliminadoDesignación de Laboratorio Nacional de Referencia
AntesSe designa como Laboratorio Nacional de Referencia para el control del rendimiento lechero al Laboratorio Agroalimentario de Santander. Dirección General de Industria Alimentaria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. C/ Concejo, s/n. 39011 Santander.
Ahora**(Suprimido)**