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Las entidades que reciben estas subvenciones podrán encargar a terceros hasta el 100 % de la actividad financiada. Además, no necesitarán la autorización previa prevista para ciertas subcontrataciones en la Ley General de Subvenciones.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 44▾
Párrafo añadido
12. Las actuaciones financiadas con la presente subvención podrán ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Se podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada.
Párrafo añadido
b) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la autorización previa de la actividad subcontratada con terceros.
Artículo 46▾
AntesLas entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
AhoraLas entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Se podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la autorización previa de la actividad subcontratada con terceros.