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Los laboratorios de referencia se designarán mediante una orden ministerial
El real decreto deja de enumerar los laboratorios nacionales de referencia y remite su designación a una orden ministerial. Así, se suprime el anexo que identificaba los centros encargados de los análisis agrícolas oficiales.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6 bis▾
Eliminado1. El Laboratorio Nacional de Referencia en el ámbito del Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola para el análisis de formulados de productos fitosanitarios, residuos de tratamientos fitosanitarios y metales pesados en cualquier tipo de muestras de producto vegetal, será el que figura en la parte A del anexo II.
Eliminado2. El Laboratorio Nacional de Referencia en todas las actuaciones de control oficial, en el ámbito del Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola, en las que sea necesario analizar muestras de cualquier tipo de producto vegetal, suelo o agua, en relación con *Salmonella, Listeria monocytogenes* y *Escherichia coli*, incluida la *E. coli* verotoxigénica (VTEC), será el que figura en la parte B del anexo II.
Eliminado3. El Laboratorio Nacional de Referencia para los estudios bajo buenas prácticas de laboratorio (BPL) encaminados al establecimiento de límites máximos de residuos, incluidos protocolos de ensayos, análisis y otros cometidos que, para este mismo fin, le puedan ser encomendados conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad Vegetal, será el que figura en la parte C del anexo II. Para la encomienda de los citados cometidos, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, elaborará y suscribirá, en su caso, el correspondiente Convenio.
Antes4. Las funciones de los Laboratorios Nacionales de Referencia previstos en los apartados 1 y 2 serán las establecidas en el apartado 2 del artículo 33 del Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
AhoraLos laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
ANEXO II▾
EliminadoParte A.
EliminadoLaboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Ctra. de A Coruña, km 10,700 (Madrid).
EliminadoParte B.
EliminadoLaboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Lugo.
EliminadoParte C.
AntesLaboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Jaume I de Castellón.
Ahora(Suprimido)