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Los contribuyentes no autoliquidarán ni pagarán anticipos si el tipo es cero
Los contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica no tendrán que autoliquidarlo ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %. La norma incorpora esta exención de obligaciones tributarias para ese supuesto.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Párrafo añadido
6. Los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 por ciento.