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La ley antiblanqueo incorpora nuevas reglas para los servicios de criptoactivos
La ley sustituye la definición de moneda virtual por la de criptoactivo, conforme a la normativa europea, e incluye a sus proveedores entre los sujetos obligados. También exige comprobaciones adicionales en ciertas relaciones transfronterizas y considera infracciones graves incumplir obligaciones sobre transferencias de fondos y criptoactivos.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
Eliminado6. Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
Antes7. Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
Ahora5. Se entenderá por criptoactivo aquella representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar, tal como se definen en el artículo 3.1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, excepto cuando entren en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de dicho Reglamento (UE) o cumplan los requisitos para ser considerados fondos.
Párrafo añadido
6. Se entenderá por proveedor de servicios de criptoactivos aquella persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consista en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3.1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, cuando lleve a cabo uno o más servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3.1, punto 16, de dicho Reglamento (UE), con la excepción de la prestación de asesoramiento sobre criptoactivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 16, letra h), de dicho Reglamento (UE).
Párrafo añadido
7. Se entenderá por dirección autoalojada aquella dirección definida en el artículo 3, punto 20, del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
Artículo 2▾
Antesz) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Ahoraz) Los proveedores de servicios de criptoactivos.
Artículo 13▾
AntesEl concepto de relaciones de corresponsalía incluye cualquier relación entre entidades de crédito y/o entidades financieras, con inclusión de las entidades de pago, que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos. En todos estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en este artículo.
AhoraEl concepto de relaciones de corresponsalía incluye cualquier relación entre entidades de crédito, entre entidades financieras y entre entidades de crédito y entidades financieras, con inclusión de las entidades de pago, que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos o relaciones establecidas para operaciones con criptoactivos o transferencias de criptoactivos. En todos estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en este artículo.
Párrafo añadido
f) Respecto a las cuentas de transferencias de pago en otras plazas, cerciorarse de que la entidad cliente ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, a instancias de esta, pueden facilitar los datos de un cliente que sean necesarios a efectos de la diligencia debida.
Antes3. Las entidades de crédito no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía con bancos pantalla. Asimismo, las entidades de crédito adoptarán medidas adecuadas para asegurar que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con un banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por bancos pantalla.
Ahora2.bis Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en las relaciones de corresponsalía transfronteriza que supongan la ejecución de servicios de criptoactivos con una entidad cliente no establecida en la Unión Europea que preste servicios equivalentes, los proveedores de servicios de criptoactivos comprobarán que la entidad cliente está autorizada o registrada.
Párrafo añadido
En todo caso, los proveedores de servicios de criptoactivos actualizarán la información sobre diligencia debida para la relación de corresponsalía de forma periódica o cuando surjan nuevos riesgos en relación con la entidad cliente.
Párrafo añadido
Los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta la información recabada a fin de determinar, en función del riesgo, las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar los riesgos asociados a la entidad cliente.
Párrafo añadido
3. Las entidades financieras no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía con bancos pantalla. Asimismo, dichas entidades adoptarán medidas adecuadas para asegurar que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con un banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por bancos pantalla.
Antes4. Las entidades de crédito no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía que, directamente o través de una subcuenta, permitan ejecutar operaciones a los clientes de la entidad de crédito representada.
Ahora4. Las entidades financieras y los proveedores de servicios de criptoactivos no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía que, directamente o través de una subcuenta, permitan ejecutar operaciones a los clientes de la entidad representada.
Párrafo añadido
5. Cuando las entidades financieras y los proveedores de servicios de criptoactivos decidan poner fin a relaciones de corresponsalía por razones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, documentarán y registrarán su decisión.
Artículo 45▾
Párrafo añadido
l) Informar sobre la adecuación de las medidas de control interno en los procedimientos de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos.
Artículo 52▾
Antes5. Constituirán infracciones graves de la presente ley el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 a 14 y 16 del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1781/2006.
Ahora5. Constituirán infracciones graves de la presente ley los incumplimientos recogidos en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.
Párrafo añadido
Asimismo, será considerado infracción grave de la presente ley el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 a 24 y 26 respecto de los proveedores de servicios de pago y de los proveedores de servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.